AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24123 del 07-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874024510

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24123 del 07-03-2006

Número de expediente24123
Fecha07 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso No 24123

Proceso No 24123

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA N° 20

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo del dos mil seis (2006).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor F.C.C., dentro del trámite de extradición que se le adelanta.

LA PETICIÓN

El togado solicita y sustenta:

1. Que el expediente sea devuelto al “Ministerio de Justicia y del Derecho” para que sea perfeccionado, concretamente para que se incluya una “Declaración de reciprocidad” por cuanto sin ella se vulnera el principio de derecho internacional conocido como de igualdad en el trato o reciprocidad, consagrado en los artículos 9 y 226 de la Constitución Política.

2. Oficiar a las siguientes entidades:

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores, para que remita con destino al expediente certificación de reciprocidad en materia de extradición de nacionales, de conformidad con los artículos 9 y 226 de la Constitución Política, y 22.2, apartado B) de la Convención de Viena de febrero de 1971, sobre sustancias psicotrópicas.

2.2. Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este solicite a los Estados Unidos de América copia auténtica y traducida de la ley de extradición de 1982 (1982 Extradition Act), para que sea “aducida al proceso”.

23. Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga la misma diligencia respecto de la ley de interpretación de los tratados de extradición de 1998 (Extradition Treaties Interpretation Act Of 1998), con el fin de que sea “aducida al proceso”.

2.4. Ministerio de Relaciones, para que adelante diligencia semejante en relación con el capítulo 209, secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal de ese País, relativas a la extradición, con el mismo propósito.

2.5. Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de obtener copia de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridades estadounidenses, así como de la eventual información remitida en el caso de F.C.C..

2.6. Mismo despacho, para que envíe copia de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridades estadounidenses, así como de la eventual información remitida, en el caso de C.C., dentro del marco de la Declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos, firmada en Washington el 25 de febrero de 1991.

2.7. Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que expida certificación sobre la vigencia de la Declaración de Intención de Colombia y Estados Unidos de América, firmada en Washington el 25 de febrero de 1991, en la que conste: i) Ley aprobatoria por parte del Congreso. ii) Instrumento mediante el cual Colombia manifestó su consentimiento para obligarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. iii) Fecha de entrada en vigor. iv) Decreto de promulgación, de acuerdo con el artículo 2º de la ley 7 de 1944.

3. Como del concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores se desprende que no existe convenio aplicable al caso y por tanto es viable actuar con base en el ordenamiento procesal de Colombia,

3.1. Admitir como pruebas las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones sobre la vigencia de i) la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, ii) la convención de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, iii) el protocolo de modificación de la Convención sobre estupefacientes, y iv), la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.

3.2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a la O.E.A. certificación sobre la vigencia de la Convención de Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la cual conste i) la fecha de depósito del instrumento de ratificación de Colombia, ii) la fecha de depósito del instrumento de ratificación de los Estados Unidos de América, iii) la fecha de entrada en vigor para Colombia de la Convención de Extradición, iv) la fecha de comienzo del vigor general de la Convención de Extradición, y v) el texto de las reservas presentadas por los Estados Unidos de América y actualmente vigentes.

3.3. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la O.N.U. haga llegar una lista actualizada de los Estados parte, con las fechas de ratificación o adhesión, y reservas o declaraciones presentadas con respecto a i), la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes, ii), la Convención sobre sustancias psicotrópicas, de 1971, iii), protocolo de modificación de la Convención Única de 1961, y, iv), la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.

4. Oficiar a:

1) Presidencia de la República, para que certifique sobre el reconocimiento del solicitado como miembro de las autodefensas campesinas de Colombia, bloque resistencia Tayrona 2.

2) Presidencia de la República, para que certifique si el requerido está vinculado al...

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