AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00727-00 del 12-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874024774

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00727-00 del 12-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00727-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 10-04-2013


REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00727 -00



Se decide la acción de tutela instaurada por Mauricio Rodríguez Martínez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.A.C.S., L.M.M.R. y C.J.M.C..



ANTECEDENTES


1. El peticionario, a través de apoderada, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada al proferir la sentencia de 19 de diciembre de 2012, mediante la cual revocó la de primera instancia emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de esta misma ciudad, dentro del proceso ejecutivo singular que promovió en contra de Bingos Unidos de Colombia y Cia Ltda., José María Ortiz Pinilla y C.E.E.T..

2. Expone el actor, en síntesis, que inició el referido juicio enderezado a obtener el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por los ejecutados, tal como fue reconocido por el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, despacho judicial que ordenó la restitución del inmueble, habiéndole sido cedidos “los derechos litigiosos” por la arrendadora RV Inmobiliaria S. A., sociedad a la que, en su condición de propietario del predio, se lo entregó en “Administración”.


3. Que el funcionario de primera instancia acogió “las pretensiones de la demanda”, determinación que impugnaron los apoderados de algunos de los convocados, “alegando, entre otras, la falta de legitimación en causa pasiva en el entendido que para ellos al momento en que se decretó la medida cautelar dentro de la acción de extinción de dominio, sobre la sociedad demandada, el contrato de arrendamiento se modificó o afectó cuanto al sujeto que ocupa la posición de arrendatario, que por razón de esta medida pasó a ser de la Dirección Nacional de Estupefacientes”.


4. Que el Tribunal encartado al desatar la alzada, infirmó el fallo del a quo, “eximiendo de toda responsabilidad a los tres demandados sin haberse pronunciado respecto de mis alegaciones y sin motivación jurídica”.


5. Que además, desconoció, pese a que se lo había puesto de presente, el precedente jurisprudencial contenido en las sentencias C- 1025 de 2004 y C- 030 de 2006, emitidas por la Corte Constitucional “a efectos de valorar la naturaleza jurídica de las mas medidas cautelares dictadas dentro del proceso de extinción de dominio”; y de otro, que se trata de “una medida provisional y que todavía no hay un J. de la República que haya determinado que la sociedad Bingos Unidos de Colombia y Cia. Ltda., ha pasado a ser del Estado, por tanto, no puede haberse subrogado el contrato de arrendamiento”.


6. Que en vista de que los jicios ejecutivos no son susceptibles del recurso extraordinario de casación”, el 24 de enero...

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