AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44000 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874024974

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44000 del 29-04-2015

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44000
Número de sentenciaAP2205-2015
Tribunal de OrigenBolivia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha29 Abril 2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP2205-2015

Radicación 44000

Acta No. 148



Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril dos mil quince (2015).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de S.G.D. en este trámite de extradición promovido por el Estado Plurinacional de Bolivia.


ANTECEDENTES



1. Mediante Notas Verbales No. GM-DGAJ-UAJI-186-14 y No. MRC-009-14 del 12 y 14 de febrero de 2014, respectivamente, el Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Sandro Gavilán Díaz, requerido por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y Secuestro.

2. Mediante Nota Verbal N° MRC-029-14 del 3 de junio de 2014, el Estado Plurinacional de Bolivia formalizó la solicitud de extradición del ciudadano S.G.D., aportando la documentación que la sustenta.



El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 1108 del 3 de junio de 2014, manifestó que el instrumento aplicable para el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, es el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.


3. A través de Resolución del 14 de febrero de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura de S.G.D. para los fines mencionados, quien había sido aprehendido con fundamento en una circular roja de Interpol el 9 de febrero de 2014, siendo entonces notificado de este trámite.


4. Una vez designado apoderado por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que el defensor de S.G.D. aportó escrito con dicho cometido.




5. Para el Procurador Judicial de G.D. se hace indispensable la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite:


5.1. Mediante perito se constate la plena identidad del ciudadano Sandro Gavilán Díaz, solicitado en extradición:


5.2. Se corrobore que el reclamo de S.G.D. en extradición no se trata de un caso de homonimia;


5.3. Se establezca la existencia de Tratado o Ley que autorice la extradición del referido ciudadano;


5.4. Se verifique la claridad de los cargos de que se acusa al ciudadano pedido en extradición;


5.5. Se oficie a la autoridad de migración a efecto de establecer el record de entradas y salidas del país de...

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