AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41257 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874025099

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41257 del 29-04-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41257
Fecha29 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2178-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP – 2178 -2015

Radicación 41257

(Aprobado Acta No. 148)



Bogotá D.C., abril veintinueve (29) de dos mil quince (2015).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado F.A.V. DE ARCO.



ANTECEDENTES:


1. En Marialabaja, Bolívar, cuando se realizaban las fiestas corralejas en la tarde del 13 de diciembre de 2010, hacia las 5:30, FEDERICO ANDRÉS VERGARA DE ARCO, suboficial de la Armada Nacional en día de descanso, disparó varias veces contra la multitud un revólver que portaba sin salvoconducto. Uno de los proyectiles le atravesó el tórax al niño de 6 años de edad Nicolás David Fuentes Reyes y a causa de ello murió inmediatamente. El impacto ingresó por el torso medio del brazo izquierdo y salió por la cara lateral derecha del torso.


2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) se realizaron las audiencias de legalización de la captura de VERGARA DE ARCO, de formulación de imputación por las conductas de homicidio con dolo eventual y porte ilegal de armas, y de imposición de medida de aseguramiento en su contra. El procesado no se allanó a los cargos.


3. El 28 de febrero de 2011 tuvo lugar el acto procesal de formulación de acusación y tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, mediante sentencia del 10 de abril 2012, condenó a VERGARA DE ARCO a 240 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la privación durante 15 años del derecho a la tenencia y porte de armas. No le concedió el despacho judicial la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cartagena, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 29 de noviembre de 2012, le impartió confirmación.



LA DEMANDA:


Primer cargo. Nulidad por motivación insuficiente de la sentencia.


La irregularidad lesiva del debido proceso sucedió a juicio de la recurrente porque el juzgador le atribuyó a su representado el homicidio a título de dolo eventual, sin realizar “de manera cabal, un estudio previo sobre el recaudo probatorio” ni efectuar “el acoplamiento jurídico que corresponde en la estructuración de esa especie de culpabilidad”.

1. Reprodujo la censora, a continuación, un aparte del fallo de primera instancia en el que se señaló que indudablemente “enlaza” con la noción de dolo eventual accionar un arma de fuego en un lugar de gran concentración de personas. Dio a entender el despacho judicial que así sucedió en el presente caso, “sin explicar de qué manera” puede inferirse que el procesado dejó “el resultado muerte al azar”, “ni qué clase de indicio podría construirse, como tampoco expone la razón valedera alguna acerca del modo como pudo arribar a tal conclusión y, por qué razón, ese accionar de un arma de fuego en lugar concurrido, conduce a la inexorable conclusión, que el actor previó como probable el resultado muerte, exposición infaltable cuando, como en este caso, se cobija a la conducta examinada, con un dolo eventual para imponer, con base en esa atribución, una sanción penal de prisión carcelaria, de no muy poca cuantía”.


Esas, para la demandante, son las razones por las cuales el pronunciamiento impugnado “ostenta una motivación incompleta, insuficiente y precaria” en la justificación del dolo eventual en el que “se sumerge” la conducta del acusado.


2. El Tribunal, a su turno, señaló que si se pretende es acudir “a la teoría de la imputación objetiva del resultado para la solución del caso”, se tiene que el procesado sobrepasó el límite de lo jurídicamente permitido al “disparar contra una multitud”, generando así un riesgo desaprobado por el derecho que se concretó en el resultado lesivo del derecho a la vida.


Lo anterior plantea, para la casacionista, “una categórica imputación objetiva”, erradicada por el artículo 12 del Código Penal. Para nada se menciona la culpabilidad en el argumento judicial,...

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