AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53251 del 01-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53251 |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP2948-2018 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
AHP2948-2018
Radicación No. 53251
Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resuelve el despacho la impugnación presentada contra el fallo del 27 de julio de este año, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de S.M. negó la acción de habeas corpus invocada por el interno JHON JAIRO GÓMEZ QUICENO.
ANTECEDENTES PROCESALES
I. La solicitud:
El 26 de julio del presente año, J.J.G.Q., recluido en las celdas de la Unidad de Reacción Inmediata en S.M., invocó la acción de habeas corpus por considerar ilegal su detención, alegando que fue condenado sin notificarlo de la existencia del juicio en su contra, además de haber carecido de defensa técnica, pues el abogado que lo representó no impugnó el fallo; por último, que no se le ha trasladado a un establecimiento carcelario y su permanencia en la URI atenta contra su dignidad.
II. Trámite en la primera instancia y respuesta de las autoridades:
Admitida la demanda, el Magistrado a cargo de su trámite y decisión solicitó información a las entidades correspondientes, de la cual se estableció que la Fiscalía Delegada Seccional radicó el escrito de acusación el 14 de diciembre de 2016, asignado por reparto al Juzgado Quinto Penal de Circuito con Función de Conocimiento de S.M. el 30 de enero de 2017; la audiencia de acusación se realizó el 18 de agosto del mismo año y el 15 de enero de 2018 se llevó a cabo la preparatoria. Cumplido el juicio oral en sesiones del 5 de marzo y del 2 de mayo siguientes, se dictó el fallo condenatorio el 20 de junio, mediante el cual el acusado fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
Como quiera que no se le otorgó al procesado ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, ni la suspensión condicional de la ejecución de la condena, se ordenó su captura mediante oficio 4671 del 5 de julio de 2018, la que se hizo efectiva el día 23 posterior y en comunicación Nº 4787 del 25 de julio, dirigida a la Unidad de Reacción Inmediata, se dispuso el traslado del aprehendido al Establecimiento C. de S.M..
En la actuación se tiene la respuesta del Director EPMSC de Santa Marta, en la que indica que revisada la base de datos SISPEC WEB no se encuentra registro de J.J.G.Q.; pero se tiene conocimiento de la permanencia de personas privadas de la libertad, con detención preventiva, que no han podido ser recibidas en el establecimiento carcelario debido a un fallo de tutela de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M., en el radicado 47001102002204-00, del 20 de febrero de 2017, que dispuso aplicar “la medida de equilibrio decreciente, es decir, permitir el ingreso de...
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