AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002014-00005-01 del 04-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874025732

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002014-00005-01 del 04-03-2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC969-2014
Fecha04 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122210002014-00005-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente



ATC969-2014

R.icación nº 76001-22-21-000-2014-00005-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce)


Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).


Sería del caso que la Corte decidiera la impugnación formulada frente al fallo de 29 de enero de 2014, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Viviana Yamileth Ordóñez Rodríguez contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Cali, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.



ANTECEDENTES


I.- La actora obrando en causa propia, aduce que los convocados le están vulnerando sus derechos al debido proceso, petición e igualdad.


II.- Circunscribe la violación a que no se ha ordenado el reconocimiento y pago de unas primas de antigüedad y de servicios a que tiene derecho, creadas por una disposición normativa de carácter local.


III.- Sustenta el libelo en los hechos que pasan a resumirse (fls. 1 a 4, cuaderno 1):


  1. Que está vinculada como docente en el municipio de Cali desde el año 2005, cobijada por el régimen salarial establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002.


  1. Que en enero de 2011 solicitó a la Secretaría de Educación de Cali la liquidación de las «primas extralegales» de junio y diciembre, así como la de antigüedad causadas desde el año 2007, todas ellas consagradas en el Decreto Municipal Nª 216 de 1991.


  1. Que la mayoría de los maestros que laboran en dicha capital accedieron a esas prestaciones.


  1. Que la entidad territorial le manifestó, el 27 de enero de 2011, que su pedimento se enviaría al Ministerio del ramo para someterla a estudio y que debía cerciorarse de la existencia de la deuda.


  1. Que la cartera convocada constató esa acreencia y, ante ello reiteró su reclamo a la autoridad local en el mes de agosto de 2012, sin obtener una respuesta formal.


  1. Que «se rumoró que los maestros» cobijados por el Decreto Ley 1278 de 2002 como es su caso, no podían obtener la prestación exigida y que a aquellos que la obtuvieron no se les seguiría desembolsando, lo...

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