AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002014-00005-01 del 04-03-2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC969-2014 |
Fecha | 04 Marzo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122210002014-00005-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
ATC969-2014
R.icación nº 76001-22-21-000-2014-00005-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce)
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la Corte decidiera la impugnación formulada frente al fallo de 29 de enero de 2014, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Viviana Yamileth Ordóñez Rodríguez contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Cali, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
ANTECEDENTES
I.- La actora obrando en causa propia, aduce que los convocados le están vulnerando sus derechos al debido proceso, petición e igualdad.
II.- Circunscribe la violación a que no se ha ordenado el reconocimiento y pago de unas primas de antigüedad y de servicios a que tiene derecho, creadas por una disposición normativa de carácter local.
III.- Sustenta el libelo en los hechos que pasan a resumirse (fls. 1 a 4, cuaderno 1):
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Que está vinculada como docente en el municipio de Cali desde el año 2005, cobijada por el régimen salarial establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002.
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Que en enero de 2011 solicitó a la Secretaría de Educación de Cali la liquidación de las «primas extralegales» de junio y diciembre, así como la de antigüedad causadas desde el año 2007, todas ellas consagradas en el Decreto Municipal Nª 216 de 1991.
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Que la mayoría de los maestros que laboran en dicha capital accedieron a esas prestaciones.
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Que la entidad territorial le manifestó, el 27 de enero de 2011, que su pedimento se enviaría al Ministerio del ramo para someterla a estudio y que debía cerciorarse de la existencia de la deuda.
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Que la cartera convocada constató esa acreencia y, ante ello reiteró su reclamo a la autoridad local en el mes de agosto de 2012, sin obtener una respuesta formal.
Que «se rumoró que los maestros» cobijados por el Decreto Ley 1278 de 2002 como es su caso, no podían obtener la prestación exigida y que a aquellos que la obtuvieron no se les seguiría desembolsando, lo...
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...encuentra comprometido con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria». (CSJ ATC 16 jul 2007, rad. 00155-01, citado entre otros en ATC969-2014, 4 mar. rad. 00005-01; ATC1430-2014, 26 mar. rad. 00026-01, ATC4095-2015, 24 jul. rad 00148-01, ATC4400-2014, 1 ag. rad. 00283-01 y ATC4538-20......
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00283-01 de 1 de Agosto de 2014
...ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria (Auto de 29 de enero de 2014, Rad. 2013-02141-01; ATC969-2014 de 4 mar., rad. 00005-01; ATC1430-2014 de 26 mar., rad. 00026-01) 3.- Por consiguiente, como quiera que en los hechos de la presente tutela re......