AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50668 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025762

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50668 del 08-11-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expediente50668
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAEP00049-2018

R.A.M.V.

Magistrado Ponente

AEP00049-2018

R.icación N° 50668

Aprobado mediante Acta No. 030

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Se pronuncia esta Sala Especial sobre el impedimento manifestado por el H.M.J.E.C.V., para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación, en favor de H.A.Q..

ANTECEDENTES:

1. El 30 de junio de 2017, la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó, ante la Sala de Casación Penal, solicitud de preclusión en favor de H.A.Q., Fiscal 43 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quien se le adelanta indagación por el delito de prevaricato por acción.

2. Con sustento en la causal 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (atipicidad del hecho investigado), en audiencia celebrada el pasado 18 de junio, la Fiscalía Séptima Delegada ante esta Corporación sustentó su pretensión, solicitud avalada por la Delegada del Ministerio Público y por la defensa material y técnica[1][1].

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018, expedido el Consejo Superior de la Judicatura para la implementación de las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 30 de junio de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala.

4. Realizado el reparto de rigor, según acta de 10 de agosto del presente año, la solicitud de preclusión correspondió al despacho vacante, en el cual fue designado con posterioridad el M.J.E.C.V..

5. El 1 de noviembre de 2018 se allega, por la Secretaría de la Sala Especial, escrito signado por el doctor J.E.C.V., mediante el cual manifiesta su impedimento para conocer de la solicitud de preclusión, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dada su amistad con el abogado J.B.C., quien funge como defensor de H.A.Q..

CONSIDERACIONES:

La finalidad del instituto de los impedimentos es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello, se traduce en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial.

Sobre el instituto de los impedimentos, varios instrumentos internacionales se han pronunciado al establecer reglas de imparcialidad e independencia, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8.1. igualmente hace alusión al derecho que tienen las personas a ser oídas “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)”.

El artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enseña: que todas las personas son iguales, deben ser oídas por un “tribunal competente, independiente e imparcial (…)”.

En el derecho interno, los artículos 228 y 230 de la Constitución Política también se refieren a la independencia e imparcialidad al establecer que las decisiones de la Administración de Justicia “son independientes” y que “los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”.

Finalmente, la Ley 906 de 2004 desarrolla los principios de igualdad e imparcialidad en los artículos 4º y 5º, al establecer la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el impulso de las actuaciones procesales y determinar con objetividad la verdad y la justicia.

Por su parte, el artículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagra específicamente la institución de los impedimentos y recusaciones en el campo penal. Sobre la causal alegada por el Magistrado, el numeral 5º de dicha norma establece como motivo de impedimento «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, ha señalado que “como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, se ha admitido con cierta flexibilidad esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, solo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiera transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 Ag. 2013, R.. 41.972, reiterada en CSJ AP4097-2017 y CSJ...

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