AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00036-01 del 01-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026298

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00036-01 del 01-04-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00036-01
Fecha01 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1757-2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


ATC1757-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00036-01


Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso decidir impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Ángela Consuelo Mesa Quintana contra el Juzgado Veintisiete de Familia (antes Cuarto de Familia de Descongestión) de esta misma ciudad; vinculándose al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. La quejosa, en representación de su hermano (interdicto) O.M.Q., demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, educación, dignidad humana, mínimo vital y «seguridad social», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio de remoción de guardador.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, en primera instancia mediante sentencia con referencia No. 007-2003-0594-01 de fecha 1 de diciembre de 2003, declaró en interdicción por demencia a ORLANDO MESA QUINTERO y nombró en calidad de curador a su padre H.M.M., decisión confirmada en providencia de 24 de marzo de 2004.


2.2. Que contra el anterior dictamen interpuso recurso de apelación «atendiendo al art. 228 parágrafo único del Código General del Proceso, objetando dicho dictamen, ya que de 22 factores de marcadores nucleares biparentales se encontraron tan solo 6 excluyentes en la primera y 7 excluyentes que permiten colegir una duda en cuanto a la certeza y objetividad de dicho dictamen pericial».


2.3. Que como el curador designado en dicho trámite falleció el 10 de julio de 2014 promovió el asunto que nos ocupa, actuaciones que le correspondieron conocer al despacho encartado.


2.4. Que el funcionario censurado la nombró como curadora provisional de su hermano y «mediante oficio No. 0782 le comunica a la notaria para que realice la respectiva inscripción en el registro civil de nacimiento del interdicto».

2.5. Que «con fundamento en las providencias de 4 y 24 de febrero de 2015, las cuales nombran como curadora a A.M.Q.,...

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