AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47670 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874027768

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47670 del 15-12-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47670
Fecha15 Diciembre 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP8829-2017




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP8829-2017


Radicación N° 47670


(Aprobado Acta No. 442)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 18 de octubre anterior, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por Martha Oliva Pineda Correa.


ANTECEDENTES


1. El 6 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a Martha Oliva Pineda Correa como autora de los delitos de Cohecho propio y Prevaricato por acción a las penas de 90 meses de prisión, multa equivalente a 199.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo de la privativa de la libertad; al establecerse que contraviniendo diferentes disposiciones legales y motivada en la entrega de dinero para favorecer los intereses de M.J.V.U., como Fiscal 85 Seccional de Medellín emitió las resoluciones del 2 y 26 de noviembre de 2006 en las cuales ordenó, respectivamente, la preclusión de la investigación seguida a este por los delitos de Falsedad en documento público y P. ilegal de arma de fuego de defensa personal así como la entrega de ese elemento incautado a un tercero.


2. Esta Corporación, en la sentencia SP11729-2014 del 3 de septiembre de 2014, confirmó la referida condena.


3. En nombre propio, Martha Oliva Pineda Correa radicó demanda de revisión con fundamento en lo previsto en el numeral 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.


4. Contra el auto de 18 de octubre de 2017, en el cual se decidió la inadmisibilidad de la demanda, la accionante interpuso recurso de reposición.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


Reafirma la accionante la novedad de las pruebas aducidas porque, los falladores no tuvieron oportunidad de valorar el contenido del preacuerdo, los elementos materiales probatorios en los cuales está apoyado ni la sentencia condenatoria proferida en contra de Juan David Grisales Ríos.


Aclara que las decisiones calificadas como prevaricadoras no estuvieron justificadas en la recepción de dinero. Por otro lado, la atribución (aceptación y condena) de Juan David Grisales Ríos sobre la realización de la exigencia económica al investigado lo posiciona en ejecución del delito de Concusión y no el de Cohecho propio, el cual...

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