AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26372 del 27-07-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874028034

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26372 del 27-07-2007

Número de expediente26372
Fecha27 Julio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26372

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 132

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)

VISTOS:

Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano D.A.R.A..

ANTECEDENTES:

1. A través de nota verbal No. 1592 del 30 de junio de 2.006, el Gobierno de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano D.A.R.A., quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por suministrar apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, siendo sujeto de la acusación sustitutiva No. H-02-714-S, dictada el 14 de octubre de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

2. Tramitada dicha solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el F. General de la Nación dispuso la captura del requerido ciudadano mediante resolución del 18 de julio de 2.006, haciéndose ésta efectiva el 24 de agosto posterior en las instalaciones del antiguo club de Prosocial, en la Ceja-Antioquia.

3. Seguidamente con N. Verbal No. 2730 del 20 de octubre siguiente el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de D.A.R.A., adjuntando al efecto, autenticada y traducida la documentación que a continuación se discrimina:

3.1. Declaración jurada en apoyo a la petición de extradición rendida el 2 de octubre de 2.006 por J.V., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en la que narra los hechos materia de acusación, precisa el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

3.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, del cargo uno (a) de la Sección 2339B del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 981 (a)(1)(c) del Código de los Estados Unidos.

3.3. Acusación Sustitutiva No. H-02-714-S proferida el 14 de octubre de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Texas, por medio de la cual se formulan a D.A.R.A. -entre otros- alias “El Primo”, los siguientes cargos así:

“Cargo Uno: Concierto para suministrar, e intentar suministrar, a sabiendas, apoyo material y recursos a una organización extranjera designada como terrorista, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2339B del Código de los Estados Unidos;

La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 28, Sección 2461 ( c ) del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 981 (a) (1) ( c ) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”.

3.4. Orden de captura expedida el 14 de octubre de 2.004 en contra de D.A.R.A. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Texas.

3.5. Declaración rendida por J.F.W., Jr., Agente Especial del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de D.A.R.A. -entre otros- señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del requerido y

3.6. Fotografía con ficha biográfica correspondiente a D.A.R.A..

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de señalar que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 28 de octubre del 2.006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Requerido entonces el capturado con fines de extradición para que designare un defensor de confianza, otorgó poder a un apoderado principal y otro que lo asistiera como suplente, corriéndose entonces el traslado de rigor para la solicitud de pruebas.

Con escrito fechado el 26 de enero de 2.007, el apoderado del requerido solicitó se tuvieran en cuenta como pruebas: la providencia judicial proferida por la F.ía Tercera Delegada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 24 de noviembre de 2.005, que precluye a favor de su asistido del delito de Concierto para delinquir agravado, en la modalidad de “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”; constancia de la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito de Cundinamarca de ejecutoria del 23 de febrero de 2.006; certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia donde consta que el ciudadano R.A. es beneficiario del programa de reincorporación a la vida civil, en tal virtud aparece en la lista oficial del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, Decreto 3360 de 2.003; escrito del abogado defensor del solicitado en el proceso que adelantó la F.ía General de la Nación pidiendo la aplicación del artículo 71 de la ley 975 de 2.005; constancia expedida por el Alto Comisionado para la Paz, en la que indica que su asistido aparece en la lista de desmovilizados del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia; cancelación de la orden de captura impartida en contra de D.A.R.A. por preclusión del delito de sedición y constancia de autenticación de los documentos, expedida el 13 de diciembre de 2.006 por la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Cundinamarca.

La Sala se pronunció negativamente sobre las pruebas solicitadas por el apoderado de R.A., en providencia del 27 de marzo de 2.007, reiterando la Corporación que ninguna prueba que no esté orientada a discernir el lleno de los aspectos fijados en la ley procesal como presupuestos para la extradición y sobre los cuales debe consecuentemente ocuparse el concepto, le es dable a la Sala auscultar, en forma tal que si escapan al ámbito de verificación en dichas condiciones señalado por el C. de P.P. (ley 600/00, art. 520), cualquier elemento distinto no podría satisfacer

los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad como parámetro de aceptación o rechazo de su práctica, que como se sabe con exclusividad deben estar orientados a determinar a colmar los requisitos prevenidos en la ley. Decisión que hubo de mantenerse en firme al desatar el recurso de reposición, mediante auto fechado el 16 de mayo siguiente.

Así, hubo de correrse traslado para la presentación de alegaciones finales, habiéndose pronunciado tanto la defensa de D.A.R.A., como el Ministerio Público así:

6.1. En primer lugar, el Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, anticipa la solicitud de concepto favorable a la extradición demandada, por encontrar satisfechos todos los requisitos para tal fin.

Así, sostiene que la documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra debidamente aportada en cuanto fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal.

En cuanto a la identidad del requerido -agrega- la información suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos es suficiente para individualizar a D.A.R.A. como ciudadano colombiano, nacido el 22 de julio de 1.961 en Bello (Antioquia) y portador de la cédula de ciudadanía No. 8.404.190 y adicionalmente a ello al momento de su captura y en el curso de esta actuación se ha venido identificando de la misma forma.

Sentado además que los hechos objeto de la solicitud fueron cometidos en...

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