AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68888 del 12-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874028120

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68888 del 12-09-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 68888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 304.

B.D., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que la Sala desatara la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante M.C.R., frente al fallo proferido el 15 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual le negó la solicitud de tutela interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y C.S., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. El señor M.C.R., alegando la calidad de afiliado al servicio de medicina prepagada que presta C.S. promueve acción de tutela por la vulneración de sus garantías fundamentales que tiene su ocurrencia por dos situaciones: (i) la falta de respuesta de fondo a sus quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de se revise el proceder asumido de C.S. frente a la tarifa fijada para la prestación del servicio de medicina prepagada a su cónyuge; y, (ii) el desmesurado incremento que dicha empresa le ha efectuado al valor mensual que debe cancelar por ese concepto.

2. El trámite de la acción de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que mediante sentencia del 15 de julio de 2013, resolvió conceder la protección solicitada frente al derecho de petición, ordenándole a la Superintendencia Nacional de Salud resolver de fondo la solicitud presentada por el actor el 24 de mayo anterior, decisión que a la postre fue impugnada por el apoderado del citado demandante.

3. En el memorial con el que la parte actora sustentó la impugnación presentada, esta se mostró conforme con la dispensa concedida frente al derecho de petición, pero reprochó el hecho de que el a-quo no se haya ocupado del reclamo formulado frente a C.S. por el elevado incremento que se le aplicó al valor mensual de la cuota que debe cancelar por el servicio de medicina prepagada de su cónyuge.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como viene anunciado, la Sala decretará la nulidad del fallo de tutela de primera instancia por su deficiente o incompleta motivación.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha reconocido que en la Constitución Política no existe una norma que expresa y literalmente exija motivar las decisiones judiciales. Sin embargo, del derecho de impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido proceso estipulado en el artículo 29 ibídem, fácilmente se deduce que, constitucionalmente hablando, existe ese deber, en la medida en que no es posible controvertir un fallo si en éste no se dan a conocer las razones del mismo.

Sobre el particular se ha referido la Corte Constitucional:

“El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas. La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visión del juez acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera distinta. Por esta razón, se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta. Precisamente la motivación de las sentencias es la que permite establecer un control --judicial, académico o social-- sobre la corrección de las decisiones...

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