AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43962 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874028686

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43962 del 29-04-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente43962
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2207-2015
Casación 38267
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP2207-2015

R.icación N° 43962

(Aprobado acta Nº 148)




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala sobre los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de ARMANDO CRUZ HERNÁNDEZ.




H E C H O S




Fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:


Entre 2003 y 2004, la Alcaldía Municipal de L. emitió múltiples comprobantes de egreso a favor de ARMANDO CRUZ HERNÁNDEZ destinados a pagar las facturas expedidas por aquel -en calidad de gerente y representante legal del establecimiento de comercio “Screen Cruz”-, causadas por concepto del suministro de cientos de camisetas deportivas estampadas.


Para esa misma época, el señor CRUZ HERNÁNDEZ se desempeñaba como docente de educación básica primaria vinculado a la Secretaría de Educación del Departamento de Amazonas, asignado como profesor de ciencias naturales de la Escuela Normal Superior de L..


Tras advertirse dicha eventualidad en desarrollo de una auditoria al ente territorial, la Contraloría Departamental del Amazonas presentó las respectivas denuncias penal y disciplinaria”.




A N T E C E D E N T E S




1. Culminado el ciclo instructivo la Fiscalía 5ª Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, calificó el mérito del sumario, el 20 de mayo de 2008, con resolución de acusación en contra de ARMANDO CRUZ HERNÁNDEZ como autor responsable del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 408 del Código Penal)1, determinación impugnada y confirmada, el 22 de enero de 2010, por la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese departamento.2


2. Correspondieron las diligencias al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L. (Amazonas), estrado judicial que, luego de realizar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 16 de mayo de 2013, imponiéndole al acusado las penas principales de prisión por cuatro (4) años, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años al hallarlo responsable del ilícito por el que fue convocado a juicio. En la misma decisión, le concedió la prisión domiciliaria.3


3. Apelada esta providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Penal- el 18 de febrero de 2014.4



LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo principal y uno subsidiario en contra del fallo de segunda instancia.


En el cargo principal, con fundamento en el cuerpo segundo de la causal prevista en el artículo 207, numeral 1º, de la Ley 600 de 2000, denuncia la comisión de un error de hecho por falso juicio de identidad que condujo a la falta de aplicación del artículo 32, numeral 10º, del Código Penal.


Lo anterior porque el Tribunal, en su concepto: i) cercenó el aparte de la indagatoria de su prohijado en el que reportó el engaño del que fue víctima por parte de funcionarios de la alcaldía de L. en punto de la ausencia de impedimentos para contratar, pues éste se refirió en plural a aquellos y no individualizó a quien concurrió a declarar a la actuación, ii) tergiversó la afirmación relativa a dicho engaño, al deducir que CRUZ HERNÁNDEZ debía estar al tanto de la inhabilidad por su condición de servidor público y iii) tergiversó apartes del relato suministrado por J.L.B.C., ya que el declarante afirmó que no recordaba haber dialogado sobre el tema con el contratista ante la orden del alcalde de comprarle las camisetas, no obstante, al concluirse que el testigo negó la existencia de la conversación se “alter[ó] el sentido y alcance de la prueba”.


Por consiguiente, de no haberse incurrido en el yerro, dice, se habría advertido un error de tipo en el actuar del implicado, toda vez que, a su juicio, “el hecho de ser docente del área de ciencias de primaria no implica que conozca toda la Constitución, menos aún se puede extraer ese conocimiento de su condición de comerciante”. Así, pide casar la sentencia y, en su lugar, se dicte fallo absolutorio de reemplazo.


Por su parte en el cargo subsidiario, al amparo del cuerpo primero de la misma causal citada en precedencia, aduce la violación directa...

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