AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50093 del 07-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874029707

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50093 del 07-09-2010

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 50093
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 284

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Sería el caso que la Sala procediera a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 17 de agosto de 2010 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo invocado por D.R.S., en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda Territorial, Fonvivienda, Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, Comfacesar, Superintendencia del Subsidio Familiar, Fiduciaria Davivienda y Constructora Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, debido proceso y de los niños, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:

“Narró el accionante D.R.S. que mediante resolución N° 819 de 30 de diciembre de 2004 le fue adjudicado a su progenitora M.d.C.S.R., subsidio para la construcción de vivienda en el municipio de Río de Oro (Cesar), por parte de FONVIVIENDA. Subsidio en el que aparecen como beneficiarios el accionante y dos hermanos más debido a que en el momento de la adjudicación vivía con su madre y no había conformado núcleo familiar diferente.

El en año 2008 contrajo matrimonio con L.R.U. y procrearon un hijo, por lo tanto construyó un nuevo hogar. Inició los trámites para adquirir vivienda de interés social que financiará con dineros propios, un crédito aprobado con el banco Davivienda y a la espera de ser favorecido con el subsidio correspondiente.

Tras solicitud elevada, la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio le respondió que no era posible la adjudicación del subsidio para la compra de su vivienda por cuanto en la base de datos de FONVIVIENDA aparece como beneficiario del subsidio que fue adjudicado a su señora madre.

Ante la negativa de COLSUBSIDIO, mediante derecho de petición solicitó el estudio de su situación a la Superintendencia del Subsidio Familiar y posteriormente a FONVIVIENDA. Finalmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le respondió que para acceder nuevamente a un subsidio de ésta naturaleza debería cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2190 de 2009.

Por lo anterior acudió a COMFACESAR el 13 de mayo de 2010 solicitando lo excluyeran del subsidio que había sido concedido a su progenitora, recibiendo como respuesta que debería realizar no un procedimiento de renuncia sino de restitución del subsidio, por cuando el subsidio y[a] había sido otorgado.

Ante la afectación de sus derechos fundamentales y no habiendo otro medio de defensa judicial interpuso acción de tutela para que se resguarden así como los de su núcleo familiar. Agregó que en la actualidad su cónyuge se encuentra en estado de gestación, que él es padre cabeza de hogar, no posee bienes ni rentas y es el único que aporta para el sostenimiento de su hogar.”

Por lo anterior solicitó:

“…que se le amparen los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, debido proceso, derechos de los niños y mujeres gestantes y, en consecuencia se...

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