AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33305 del 26-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874029967

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33305 del 26-05-2010

Número de expediente33305
Fecha26 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 33305

LUIS ALBERTO Z.S.



Proceso n.º 33305



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 168



Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)



VISTOS:



Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano L.A.Z.S., solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.



ANTECEDENTES:



1. Con Nota Verbal No. 2137 de 8 de septiembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.A.Z.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.111.962, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos por los cargos atribuidos en la Acusación No.09-CR-10216-MLW de 22 de julio de 2009, dictada en la Corte Distrital para el Distrito de Massachusetts.


2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución de 8 de septiembre de 2009, decretó la captura con fines de extradición del requerido, que le fue notificada el 17 siguiente en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.


3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 2834 de 12 de noviembre de 2009, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 09-CR-10216-MLW de 22 de julio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, allí señala que el requerido hacía parte de una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes que importa a los Estados Unidos gran cantidad de cocaína, ésta era despachada desde Colombia a través de distintas rutas marítimas a las Bahamas, Nueva Orleans y Luisiana (folios 7 – 8 carpeta anexa).


En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos:

-- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de importarla a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 959 (b) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.


La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados”.


Se explica cómo en el curso del concierto, LUIS ALBERTO ZAPATA SÁNCHEZ desde por lo menos marzo de 2007 hasta la fecha de la acusación formal (22 de julio de 2009), controlaba las rutas terrestres en Colombia por las cuales debía pasar la cocaína para el envío a los Estados Unidos, como lo demuestran las evidencias con que cuentan las autoridades norteamericanas, entre ellas la incautación de aproximadamente 2.000 kilogramos del narcótico, la interceptación legal de comunicaciones telefónicas, y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno del país solicitante.


Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


Con relación a la identidad de L.A.Z.S., informa que es conocido con el alias de “El Negro”, ciudadano colombiano, nacido el 14 de mayo de 1967 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No 18.111.962.

Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:


3.1. Declaración jurada rendida el 26 de octubre de 2009, por Z.R.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra L.A.Z.S., precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 110 – 118 carpeta anexa).


3.2. Acusación No. 09-CR-10216-MLW de 22 de julio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts (folios 61-66 y 131–136 carpeta anexa).


3.3. Orden de arresto expedida el 22 de julio de 2009 en contra de LUIS ALBERTO Z.S., por esa Corte Distrital (folio 140 carpeta anexa).


3.4. Declaración jurada de fecha 26 de octubre de 2009, de D.A.B., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (folios 147 – 159 carpeta anexa).


3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le atribuyen (folio 121-129 carpeta anexa).


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas al solicitado LUIS ALBERTO Z.S. (folios 95 y165 carpeta anexa).


3.7. Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación de la misma (folios 11 – 20 carpeta anexa).


4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con la aplicación, en este caso, de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia.


5. El señor L.A.Z.S. designó defensor de confianza, quien dentro del término de traslado para solicitar pruebas pidió la práctica de algunas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 14 de abril de 2010.



ALEGATOS FINALES



Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegado para la Casación Penal y el defensor presentaron sus alegaciones.


1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004.


Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos para concederla.


Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el país solicitante, señalando las condiciones para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, por lo cual le permite concluir que este requisito se halla satisfecho.


Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo tanto, estima la representante del Ministerio Público que se hallan reunidas en este trámite para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable.


Solicita la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se exhorte al Gobierno Nacional para que se advierta al país reclamante, que al requerido no se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, ni sea sometido a desaparición forzada, torturas; tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte; además, de la estricta observancia de los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado colombiano.


Así mismo, se le garanticen los derechos fundamentales del debido proceso, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a la defensa técnica, y a controvertir las pruebas aducidas en su contra, en los términos del artículo 29 de la Carta Política; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6., 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (folios 50 a 63 cuaderno principal).


2. El defensor del solicitado fundamenta su petición de concepto desfavorable, en tres aspectos a saber:


2.1. Aplicación del principio de non bis in ídem. Señala el apoderado que en este caso no es procedente la extradición, porque el implicado está vinculado a una investigación preliminar que adelanta la F.ía General de la...

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