AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45053 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874030276

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45053 del 29-04-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45053
Fecha29 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2224-2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2224-2015

Radicación N°. 45053

(Aprobado Acta N°. 148)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por el Fiscal 29 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que revocó la proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y absolvió a J. de J.V.A. del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


HECHOS


Fueron así resumidos en el fallo que se impugna, según los narró el a quo:


El día 29 de junio de 2011, un grupo de hombres fuertemente armados que vestían prendas con logotipos de la SIJIN y la DIJIN, llegó hasta la urbanización Portón de Hungría, ubicada en el barrio Castropol de esta ciudad [Medellín] y luego de rociar aceite en la vía de acceso a la loma donde esta (sic) ubicada la urbanización y de regar tachuelas en la vía Las Palmas que corresponde a la otra forma de ingreso a la misma, llegaron hasta el apartamento 702 y destruyendo la puerta de entrada con almádana, ingresaron al inmueble y de inmediato dispararon contra quienes allí se encontraban, ocasionando la muerte de uno de los ocupantes del inmueble e hiriendo a otro de sus acompañantes, los demás se lanzaron por las ventanas de la residencia, lo que ocasionó la muerte de uno de ellos y causó heridas a los demás.


Miembros de la policía, que en ese momento transitaban por la Avenida Las Palmas, observaron las tachuelas que se habían regado en la vía y también la manera cómo, luego de oírse muchas detonaciones de arma de fuego, varias personas se lanzaban desde un piso alto de un edificio, por lo que de manera inmediata acudieron hasta el lugar, en el que procedieron a capturar a quienes en ese momento llegaban al parqueadero provenientes del apartamento portando armas de fuego, esto es, a quienes identificaron como: J.E.J.T., Y.A.G.O., J.L.H.C., V.A.Z.R., JHONATAN ESTIVEN GIRALDO RUÍZ y JUAN DE DIOS URREGO CALLE.


Así mismo, procedieron a brindar ayuda a las personas que se encontraban heridas, algunos a consecuencia de la caída y otro a causa de impactos de proyectiles de arma de fuego, llevándolos hasta un centro asistencial. Una vez los uniformados subieron al lugar de los hechos, encontraron un cuerpo sin vida y en los mesones de la cocina un arma de fuego tipo fusil, calibre 5.56 milímetros, un kit para convertir una pistola marca G. en carabina y un silenciador, armamento que se encontraba bajo la tenencia de los ocupantes del apartamento, quienes fueron identificados como J.A.C.G., ARLEY ECHEVERRY JARAMILLO, D.A.B.L. y el ahora procesado J.D.J.V.A., persona que por presentar heridas por arma de fuego al momento de salir del inmueble fue llevado (sic) a recibir asistencia médica; con ellos se encontraban otros dos hombres que fallecieron como consecuencia de estos hechos quienes fueron identificados como M.D.J.P.M. y J.E.G.V..


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia preliminar del 3 de diciembre de 2012, el Juzgado 40 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín impartió legalidad a la captura de J. de J.V.A. y a la imputación que, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas -verbo rector conservar-, le hizo la Fiscalía 29 Seccional. Por solicitud de dicho ente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia1.


2. El 20 de febrero de 2013 se radicó escrito de acusación2 y, luego de varios aplazamientos atribuidos a la defensa, su formulación se llevó a cabo el 6 de junio de ese año ante el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad3.


3. Finalizado el juicio oral, la Juez dictó...

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