AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66993 del 29-06-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de expediente | T 66993 |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL4259-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
ATL4259-2016
Radicación 66993
Acta n° 23
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por NÉSTOR JAIRO BALAGUERA ARENAS contra el fallo que el 11 de mayo de 2016 profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que el recurrente inició contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
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ANTECEDENTES
El promotor acude a este mecanismo para obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual estima que ha sido vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Refirió el promotor, en síntesis, que inició un proceso ejecutivo laboral contra la Empresa Forestales de Santander S.A.S., en el que el 14 de mayo de 2013 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. libró mandamiento de pago a su favor por $72.777.500, en el que además, se ordenó el embargo del vehículo Hyundai Tucson de placas TQM268, «pero no se ordenó la aprehensión del vehículo hasta que no se registrara la medida cautelar».
Agregó que el 23 de enero de 2015 el despacho que conoció del juicio, libró oficios a la SIJIN para la inmovilización del vehículo, entidad que informó que, según el certificado de tránsito del automotor, este era prenda del Banco Pichincha, razón por la cual el despacho ordenó notificar a la entidad financiera y comunicarle la prelación del embargo por respaldar una obligación de tipo laboral.
Indicó el interesado que «el acreedor prendario BANCO PICHINCHA, no se notificó en este despacho tutelado [para] que hiciera valer su crédito, y este no lo hizo ya que simultáneamente llevaba un Proceso Ejecutivo Singular en el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, proceso con prenda y en cuyo despacho se ordenó el embargo y secuestro y disposición del vehículo (…) procedimiento que se efectuó desconociendo el rango y clase de procesos que lo tenía en prelación de embargos».
Calificó el extremo accionante la actuación del Banco Pichincha como...
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