AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00173-01 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de expediente | T 7600122100002016-00173-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4942-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4942-2017
Radicación n. 76001-22-10-000-2016-00173-01
(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por D.S. de S. y Fabio Serrano Izquierdo, contra el Juzgado Primero de Familia de aquella ciudad; actuación a la cual se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de sucesión intestada fuente del reclamo.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada, al aprobar el trabajo de partición presentado en el juicio de sucesión intestada del causante Héctor Izquierdo Serrano, sin permitirles intervenir en el trámite, por cuanto les fue negado el reconocimiento de su calidad de herederos, como resultado de una indebida valoración de las pruebas documentales que presentaron para tal efecto.
En consecuencia, pretenden que se le ordene al Juzgado accionado «…que dentro del término improrrogable de diez días (…), dicte nueva sentencia con base en las indicaciones señaladas por la Sala (…) es decir, teniendo en cuenta a mis mandantes como interesados en el juicio sucesoral.» [Folios 15-17, c.1]
B. Los hechos
1. E.I.S. y/o E.I. de Moreno, en su condición de hermana de H.I.S. (q.e.p.d.), promovió demanda para que se tramitara el proceso de sucesión intestada del causante, quien falleció el 23 de mayo de 2014, sin dejar descendencia.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1º de Familia de Cali, que mediante auto de 10 de noviembre de 2014, lo admitió y dispuso las notificaciones de ley.
3. Acreditada la publicación del emplazamiento y su difusión en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, se fijó como fecha para la diligencia de inventario de bienes y deudas.
4. Al juicio acudieron los señores L.A., L. y Alberto Izquierdo Serrano, hermanos del occiso; B.M. de G., heredera por representación de su madre Berta Izquierdo Serrano; L.G.I.S., heredero por representación de su padre G.I.C. y los tutelantes, Diana Serrano de S., heredera por representación de su madre M.I.I.C. y Fabio Serrano Izquierdo, heredero por representación de su madre María Hortensia Izquierdo de Serrano.
5. El 20 de enero de 2015, la autoridad cuestionada otorgó el reconocimiento pedido por los concurrentes, excepto el de los tutelantes, porque «…no acreditaron en legal forma su condición de herederos por representación; porque la primera, aportó en fotocopia simple, el certificado de bautismo en idioma extranjero y...
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