AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65299 del 14-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874031106

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65299 del 14-03-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65299

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 081

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al buen nombre del señor J.A.G.A., dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Director Jurídico de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, trámite al cual fue vinculada la Dirección General de esa misma institución.

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, si no fuera porque se observa una irregularidad que afectó el derecho de defensa del accionado, circunstancia que lleva a la invalidación de lo actuado. Veamos:

Expuso el impugnante que fue notificado de la iniciación de una acción de tutela que difiere ostensiblemente del pronunciamiento emitido por el Tribunal. Para tal efecto allegó la siguiente información:

(i) Copia del oficio 026 del 14 de enero último a través del cual se le notificó la apertura de la acción de tutela instaurada por G.A.;

(ii) Escrito, sin firma, presentado por el citado ante el Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira[1], en virtud del cual solicitaba medidas provisionales dentro de la acción de tutela por él interpuesta, al parecer contra la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Organización Sayco Acimpro.

2. Lo expuesto da pie para inferir que el actor interpuso sendas acciones de tutela ante el Tribunal Superior de Pereira y por error de la Secretaría se remitió copia de un escrito que no corresponde con el relacionado en este caso.

Lo anterior por cuanto en la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana[2], se hizo relevancia a los hechos y pretensiones consignadas en el libelo allegado a esa entidad, que comparado con la demanda que se analiza, se tornan abiertamente disímiles, tanto así que el a quo así lo reseñó en el fallo: “…se dirá en primer lugar que dada la débil información aportada por el representante...

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