AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52910 del 17-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874031238

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52910 del 17-03-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52910
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.095

Bogotá, D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el CR® C.A.M.M., Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M., contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad a favor de los internos M.V.V., J.E.M.M., J.L.H.T., L.A. RUBIO y R.A.E., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.V.V.J.E.M.M., J.L.H.T., L.A. RUBIO y R.A.E., acudieron al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales porque a pesar de estar clasificados en fase de mediana seguridad, las Directivas del centro de reclusión en donde están privados de la libertad, no les permite gozar de las visitas de sus familiares los sábados y domingos ni les brinda la oportunidad de un descuento de pena en espacio semiabierto.

Además, precisaron que las peticiones elevadas con fundamento en el artículo 65 de la Ley 65 de 1995 y la Resolución No. 7302 de 2005 emanada de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, para que el tratamiento penitenciario sea conforme a la dignidad humana, han sido despachadas desfavorablemente.

Por lo expuesto, solicitan se ordene se les autorice el ingreso de visitantes los días sábados y domingos, sin excepción alguna y se dicte un acto administrativo a través del cual se acondicionen los establecimientos carcelarios de acuerdo a la fase de seguridad en que se encuentren los reclusos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar al Ministerio del Interior y de Justicia, y a los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC” y del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M..

2. La doctora M.R.R., Directora de Política Criminal del Ministerio del Interior de Justicia solicitó la desvinculación de esa Cartera Ministerial, porque conforme a las previsiones establecidas en la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC” tiene como funciones, entre otras, brindar seguridad, atención social y tratamiento penitenciario de la población reclusa, por tanto, es la autoridad que debe atender las quejas de los accionantes.

3. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio mediante providencia de febrero 2 de 2011, apoyado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 dio por probado los hechos, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso a favor de M.V.V.J.E.M.M., J.L.H.T., L.A. RUBIO y R.A.E., en consecuencia, ordenó al Director del Establecimiento y C. de Acacías, M., que en el término de 15 días hábiles adelantara las diligencias necesarias para que les brinde a los actores un debido proceso de resocialización progresiva -artículo 63 de la Ley 65 de 1993-, y al Instituto Nacional...

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