AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85454 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874031352

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85454 del 12-05-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85454
Número de sentenciaATP2899-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

ATP2899-2016

Radicación n° 85454

Acta No. 148

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Resolver lo pertinente frente a la impugnación interpuesta por el apoderado de L.A.V.H., respecto del fallo proferido el 2 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

La Sala de Casación Laboral los expuso así:

“El accionante presentó la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, “a la recta y cumplida justicia”, a “la tutela judicial efectiva”, “al trabajo en condiciones de dignidad humana” y al mínimo vital, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el tribunal accionado y por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Del confuso y deshilado escrito constitucional, se colige, en síntesis, que el accionante presentó una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y contra la Nueva E.P.S., en procura de que se protegieran sus derechos fundamentales, a su juicio conculcados por dichas entidades; que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales del tutelante, mediante fallo de 5 de noviembre de 2015 y, en consecuencia, ordenó a su favor el pago de algunas incapacidades, al tiempo que ordenó a la Nueva E.P.S. que expidiera el correspondiente concepto de rehabilitación y la conminó, así mismo, a que enviara el citado concepto a la Administradora Colombiana de Pensiones; que las entidades accionadas no cumplieron con las órdenes emanadas del fallo constitucional, razón por la cual el accionante instauró contra sus representantes legales, el correspondiente incidente de desacato; que, surtidos los requerimientos propios de dicho trámite, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá sancionó por desacato al representante legal de Colpensiones, mediante providencia calendada 26 de enero de 2016; que la providencia anterior fue remitida a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que allí se surtiera la consulta de la sanción impuesta; que, no obstante, la citada corporación, mediante providencia de fecha 4 de febrero de 2016, revocó la sanción y, en su lugar, declaró cumplido el fallo constitucional.

Se advierte, así mismo que, a partir de los hechos relatados, el accionante reprocha al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque, en su sentir, le vulneró sus prerrogativas fundamentales con la expedición del auto de fecha 4 de febrero de 2016, a través de la cual revocó la sanción por desacato que había impuesto el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, al representante legal de Colpensiones. Se colige, así mismo, que pretende que por ésta vía tuitiva se deje sin valor legal ni efecto alguno la citada decisión del tribunal y, en su lugar, que se confirme la sanción que impuso el juez de primer grado “sin perjuicio del cumplimiento inmediato y a cabalidad del fallo del 10 de abril de 2015, pagando en forma inmediata las incapacidades causadas con posterioridad al 31 de julio de 2015”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo al tratarse del ataque contra una providencia judicial dictada en el marco de un incidente de desacato a tutela, en la medida que la parte actora no aportó prueba siquiera sumaria que permitiera verificar la alegada vulneración de derechos suscitada en el trámite incidental.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del demandante impugnó el fallo y de manera breve adujo que su inconformidad se fundamenta “…en la cuestión relativa a que el (sic) la supuesta recuperación del accionante el 31 de julio de 2015, toda vez que siguió incapacitado conforme reza en los folios 26 y 27 del expediente”.

4. CONSIDERACIONES

1. De entrada la Sala anuncia que se decretará la nulidad de lo actuado por la falta de motivación en el fallo, toda vez que la providencia recurrida no abordó el estudio de la queja constitucional propuesta por la parte actora en relación con el trámite incidental que promovió en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES- y el proveído de fecha 4 de febrero de los cursantes por medio del cual, en sede de consulta, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá revocó la sanción que el Juzgado 14 Laboral del Circuito impuso al Gerente Nacional de reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de dicha entidad; bajo la consideración que el libelista no aportó al diligenciamiento prueba sumaria de su dicho.

Se adoptará dicha decisión porque, si bien es cierto la prueba a partir de la cual el juez constitucional debía analizar la situación denunciada no fue allegada por la parte demandante, encuentra la Sala que la misma obraba en el plenario en virtud a la solicitud que el mismo a quo hiciera al momento de avocar conocimiento del trámite, de manera que no se observa una razón atendible por la cual dejó de estudiar de fondo la controversia propuesta.

1.1. Sobre el particular, recuérdese que la motivación de las providencias judiciales, además de ser una obligación para el funcionario que la emite, es uno de los componentes del debido proceso en la medida en que no es posible controvertir un fallo si en éste no se dan a conocer las razones que lo motivaron.

1.2. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145/98, sostuvo:

(…) El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus...

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