AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24090 del 23-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874031777

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24090 del 23-11-2006

Número de expediente24090
Fecha23 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24090

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.133

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Procede la S. a emitir el concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con el ciudadano colombiano J.A.P.I..

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 1139 de 31 de mayo de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.P.I., requerido por ese país para comparecer a juicio por “delitos federales de narcóticos y de lavado de activos”.

2. De la anterior petición se le corrió traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación. Esta última autoridad, mediante resolución fechada el 10 de junio de 2005 ordenó la captura del solicitado en extradición, la cual se verificó al día siguiente por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad de la ciudad de Barraquilla.

3. Mediante Nota Verbal No. 1808 de 9 de agosto de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, formalizó la solicitud de extradición de J.A.P.I., fundamentado en la siguiente documentación:

3.1. Declaración rendida por B.M.J., F. Federal Adjunto de la oficina del F. Federal del Distrito Meridional de New York, quien narró lo que conoce sobre la causa que los Estados Unidos de América adelanta en contra de J.A.P.I. y otros haciendo mención al procedimiento surtido ante el Gran Jurado, los cargos y las leyes que se aplican, puntualizando, en todo caso, que se encuentran vigentes y que en relación con ellas no ha ocurrido el fenómeno de la prescripción y, del mismo modo, que el solicitado no ha sido, en época pretérita, enjuiciado o condenado por ninguno de los cargos con base en los cuales es requerido en extradición.

También dio a conocer la forma como se verificó el trámite ante el Gran Jurado y el utilizado para obtener los documentos que se presentan con solicitud de extradición, cuáles son los cargos imputados al solicitado, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América, y, finalmente, un resumen de los hechos.

3.2. Trascripción de la normatividad aplicable al caso, como son Título 21, Secciones 812, 952, 959, 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (A) (B) (ii) y 963 del Código de los Estados Unidos.

3.3. Resolución de acusación presentada por el Gran Jurado en la causa No. S1 05 Cr. 156 por el Tribunal de Estados Unidos, Distrito Meridional de New York, por medio de la cual acusan, entre otros sujetos, a J.A.P.I. de dos cargos; concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y concierto para distribuir un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.

Copia de la orden de captura expedida el 14 de abril de 2005, con fundamento en la resolución de acusación dictada contra el solicitado en extradición.

3.4. Declaración de A.T., detective del Departamento de Policía de la ciudad New York, adscrito al Grupo Operativo de la Administración Antinarcótica de New York (Grupo Operativo de la DEA), a través de la cual refiere las actividades ilícitas de J.A.P.I., relacionadas con el tráfico de narcóticos y el lavado de activos, en el caso S1 05 Cr. 156.

En tal sentido advirtió que entre los años 2001 y 2005, P.I. operaba desde la ciudad de Barranquilla, Colombia, desde donde envió cargamentos de cocaína, marihuana y heroína hacia los Estados Unidos y otros países. Asimismo que “los colaboradores en el concierto de P.I. en Colombia y en otras partes trabajaron conjuntamente con otros para lavar millones de dólares en ganancias del narcotráfico ubicadas en los Estados Unidos y en otros países a través del MNCP”.

Advierte que en desarrollo de la investigación las autoridades de seguridad colombianos, previa autorización judicial, interceptaron los abonados usados por la organización para llevar a cabo las actividades de lavado de dinero. Así, afirma, se interfirieron numerosas llamadas telefónicas en las cuales P.I. habló con otros integrantes de la organización respecto de los delitos de narcotráfico y lavado de dinero, de las cuales destaca que el 26 de enero de 2004, aquél habló con un colaborador en el concierto respecto de tres compradores interesados en un cargamento de cocaína y en proporcionarle muestras a esos compradores y al día siguiente, habló con P.L.M.V. “respecto de encontrar compradores para los cargamentos de cocaína liquida y del precio de los narcóticos”.

Finalmente, atestigua que además de las llamadas telefónicas interceptadas se efectuaron registros bancarios por medio de citaciones judiciales y con la información obtenida de informantes colaboradores se demostró que durante el curso del concierto P.I. y sus colaboradores facilitaron el lavado de las ganancias del narcotráfico usando numerosas cuentas en Estados Unidos, Panamá y Colombia, entre otros lugares.

También suministró información necesaria sobre la identificación de J.A.P.I..

4. El Ministerio del Interior y de Justicia, al encontrar perfeccionado el expediente lo remitió a la S. de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia adosando el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se expresa “que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. El requerido designó defensora que en la oportunidad legal solicitó a la S. la práctica de múltiples pruebas, a las cuales no accedió por no relacionarse con el trámite de extradición en cuanto que con ellas intentaba controvertir la materialidad, como la responsabilidad de su procurado en los ilícitos que le atribuye la justicia estadounidense.

6. Durante el término de traslado para la presentación de alegaciones finales, hicieron uso de tal derecho, en su orden, el requerido y el Ministerio Público que se sintetizan de la siguiente manera:

  • El Requerido

Expresa que lo manifestado en escritos precedentes también hace parte de sus alegatos de conclusión, pues en ellos demuestra que el presunto delito que se le atribuye “no se cometió en el exterior”.

Afirma, de otro lado, que en su caso no se cumple con las exigencias del artículo 35, inciso de 2 de la Constitución Política, el cual establece que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La exigencia de que el delito haya sido cometido en el exterior, alega, constituye un condicionamiento y límite constitucional de la extradición, según lo analizado por la Corte Constitucional en las sentencias C-622 de 1999, C-740 de 2000 y T-1736 de 2000.

En consecuencia, afirma que la Corte además de verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera. Condicionamientos con fundamento en los cuales en el trámite de extradición solo se admiten pruebas tendientes a rebatirlos, considera que la Corte debe desbordar ese marco legal y acatar lo que ordena la Constitución Política y “establecer certeramente que el delito o delitos se cometieron en el exterior”.

Que en su caso el delito por el cual lo investiga la justicia americana no fue cometido en el exterior “por ausencia de manifestaciones fácticas” que hayan puesto en peligro o lesionado intereses jurídicos tutelados por las leyes de los Estados Unidos de América, insiste en que las conversaciones, que no niega, se realizaron en el territorio nacional entre nacionales y que los hechos a los cuales hicieron referencia eran de imposible realización porque él no tiene ninguna relación con narcotraficantes.

Finaliza solicitando a la S. rinda concepto desfavorable sobre su extradición.

  • El Ministerio Público

El Procurador Primero Delegado en lo Penal, luego de hacer un resumen de la actuación surtida en este trámite, de rememorar la jurisprudencia de la S. en torno al tema de la extradición y de verificar la validez formal de la documentación, solicita la Corte proferir concepto favorable a...

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