AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02727-00 del 28-11-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002013-02727-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece
Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.B.L.A. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, Héctor Jiménez Sánchez, G.S.C. y A.A.G..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el escrito introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia, proferida en el trámite del proceso ordinario que promovió, soportada en una indebida valoración probatoria.
En consecuencia, solicitó que se ampare la garantía reclamada, se anule el fallo de segundo grado, para que en su lugar, se confirme la providencia dictada por el a quo. [Folio 34]
B. Los hechos
1. La accionante instauró una demanda ordinaria en contra de Antonio Ardila Gil, pretendiendo la reivindicación del inmueble denominado “El Cerezo”, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, que luego de admitir y tramitar el asunto, por auto de 6 de octubre de 2010, decretó la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia, y remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Soacha. [Folio 109, c. 1]
2. Mediante proveído de 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha admitió el libelo. [Folio 112, c. 1]
3. Notificado el demandado se opuso a las pretensiones del acto introductorio del proceso, y formuló las excepciones de “prescripción agraria” y “falta de legitimidad”. [Folio 135, c. 1]
4. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 8 de mayo de 2013, que accedió a los pedimentos de la actora, declaró no probados los medios defensivos y ordenó al demandado restituir el inmueble a la demandante, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo. [Folio 323, c. 1]
5. Inconforme con esa decisión, el extremo pasivo de la acción reivindicatoria interpuso recurso de apelación, con sustento en que adquirió por prescripción el bien a reivindicar y en la falta de legitimidad de la demandante...
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