AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02727-00 del 28-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874031947

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02727-00 del 28-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02727-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece


R Exp. 11001-02-03-000-2013-02727-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.B.L.A. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, Héctor Jiménez Sánchez, G.S.C. y A.A.G..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el escrito introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia, proferida en el trámite del proceso ordinario que promovió, soportada en una indebida valoración probatoria.

En consecuencia, solicitó que se ampare la garantía reclamada, se anule el fallo de segundo grado, para que en su lugar, se confirme la providencia dictada por el a quo. [Folio 34]


B. Los hechos


1. La accionante instauró una demanda ordinaria en contra de Antonio Ardila Gil, pretendiendo la reivindicación del inmueble denominado “El Cerezo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, que luego de admitir y tramitar el asunto, por auto de 6 de octubre de 2010, decretó la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia, y remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Soacha. [Folio 109, c. 1]


2. Mediante proveído de 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha admitió el libelo. [Folio 112, c. 1]


3. Notificado el demandado se opuso a las pretensiones del acto introductorio del proceso, y formuló las excepciones de “prescripción agraria y “falta de legitimidad. [Folio 135, c. 1]


4. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 8 de mayo de 2013, que accedió a los pedimentos de la actora, declaró no probados los medios defensivos y ordenó al demandado restituir el inmueble a la demandante, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo. [Folio 323, c. 1]


5. Inconforme con esa decisión, el extremo pasivo de la acción reivindicatoria interpuso recurso de apelación, con sustento en que adquirió por prescripción el bien a reivindicar y en la falta de legitimidad de la demandante...

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