AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27957 del 25-05-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Mayo 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 27957 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación N° 27957
Acta N° 17
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá, D. C, veinticinco (25) de de dos mil diez (2010).
Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR TERRITORIAL DE RISARALDA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo de fecha 12 de marzo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
ANTECEDENTES
Jhony Hernández Gaviria, para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social - Grupo de Jurisdicción Coactiva, reclamó el amparo constitucional,
solicitó que se ordenara a la entidad accionada "proceder de acuerdo a la ley decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del proferimiento de la sanción y que se ordene notificárseme en debida forma para asumir la defensa de mis intereses".
Cómo sustento de su petición aseguró que mediante comunicación del 16 de diciembre de 2009, el Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de la Protección Social, le notificó el auto que ordenaba seguir adelante la ejecución de fecha 16 de diciembre de 2009 y "curiosamente con la misma fecha la que correspondía a la liquidación del crédito en razón de la multa que me fuera impuesta mediante Resolución No. 134 del 18 de febrero de 2008 de la Dirección Territorial de Risaralda por la suma de $461.500 y los intereses de ley a favor del FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES"; que dicha sanción se generó por el reporte extemporáneo al Seguro Social del Accidente de Trabajo "supuestamente" sufrido por un trabajador de él.
Afirmó que al enterarse de esa situación, solicitó a la entidad
sancionadora decretar la nulidad de lo actuado, por violación de los
derechos fundamentales del debido proceso y de defensa, por no habérsele enterado en debida forma del proceso que en su contra se seguía y terminó sancionándolo con una multa; que el Grupo de Jurisdicción Coactiva, mediante auto del 18 de enero de 2010, requirió a la Dirección Territorial de Risaralda para que le certificara la dirección registrada de la empresa del accionante, en el reporte de accidente de trabajo.
Que según auto proferido el 4 de febrero del presente año, se le negó dicha solicitud, pues la entidad accionada consideró que "efectivamente le asiste razón a la persona ejecutada que el mandamiento de pago no le fue notificado en forma personal pero la notificación que se hizo por aviso de prensa convalida la actuación".
Manifestó que las actuaciones del Ministerio de la Protección Social son contrarias a la ley, si se tiene en cuenta que su residencia siempre ha sido en Santa Rosa de Cabal, en la carrera 23 No. 25-15 y en ningún momento lo ha sido la ciudad de P., a donde, insistentemente, se le remitieron las comunicaciones surtidas dentro del proceso
mencionado. Así mismo, allegó certificación de la DIAN y el registro de afiliación a la ARP Compañía de Seguros Positiva, en donde aparece la dirección de Santa Rosa de Cabal.
TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto de 26 de febrero de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento, y ordenó a la entidad accionada que, en el término de traslado, remitiera todos los antecedentes relacionados con la acción impetrada; y según providencia dictada el 10 de marzo del presente año, se vinculó a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE RISARALDA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
La Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social, dentro del término, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba