AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02775-00 del 28-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874032159

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02775-00 del 28-11-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02775-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil trece



R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02775-00


Se decide la acción de tutela promovida por María Victoria López Medina contra el Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero Civil del Circuito y Cuarto Civil del Circuito de Descongestión ambos esta ciudad, así como a todos los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia, en la que se denegaron las excepciones y se continuó con la ejecución.


Pretenden, en consecuencia, se ordene revocar la mencionada providencia y se mantenga el fallo del a-quo. [F. 7, c.1]


B. Los hechos


1. La Federación Nacional de Comerciantes - F.- presentó demanda ejecutiva con título prendario contra la accionante, con el fin de que ésta le cancelara $54.000.000 contenidos en un pagaré, junto con sus intereses. [F. 10, c. 1, exp. 2011-00397]


2. El conocimiento de ese libelo correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 14 de julio de 2011. [F. 15, c.1, exp. 2011-00397]


3. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones e impetró las excepciones de mérito que denominó: “falta de justo título para hacer exigible la obligación”, “cobro de lo no debido” y “pago parcial” [F. 49 a 52, c.1, exp. 2011-00397]


4. Cumplido el trámite correspondiente, en sentencia de 10 de octubre de 2012, el juez de conocimiento, negó las pretensiones de la demanda, porque el pagaré báculo de la ejecución fue girado como consecuencia de un aval, toda vez que la ejecutada lo suscribió con espacios en blanco y constituyó prenda sobre el rodante, con el fin de garantizarle a F. el derecho que le asiste al tenor del artículo 638 del C. de Co, sin embargo, no se habían allegado los títulos valores con los que se podía acreditar dicha circunstancia, ni mucho menos corroborar si la condición resolutoria de que trata el artículo 882 del estatuto mercantil operó, por lo que la obligación no era exigible. [F. 130, c.1, exp. 2011-00397]

5. Inconforme con lo resuelto, la demandante apeló dicha providencia. [F. 130, c. 1, exp. 2011-00397]


6. En fallo de 18 de marzo de 2013, el Tribunal accionado revocó la determinación del a-quo, luego de considerar que no se estaba ejerciendo la acción subrogatoria que emana del artículo 638 del C. de Co., sino impetrando directamente la acción cambiaria, toda vez que la demandada, firmó directamente el instrumento cambiario base del recaudo y no se demostró los fundamentos de hecho de las excepciones propuestas. [F. 10 a 18, c. 3, exp. 2011-00397]


7. El 15 de mayo de 2013, se presentó liquidación del crédito, la cual fue objetada por la accionante, insistiendo en el pago parcial y la falta del cupo del vehículo objeto de la prenda que propuso como defensas al...

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