AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50838 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032598

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50838 del 25-10-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7066-2017
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50838


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


Aprobado Acta No.359

AP7066-2017

Radicación: 50838


Bogotá D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


La Sala resuelve si las demandas de casación promovidas por el apoderado de la víctima y el delegado de la Fiscalía cumplen los presupuestos para ser admitidas, en orden a que se case la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de San Gil a favor de José Manuel V.P. quien fue acusado como autor del delito de invasión de tierras.


HECHOS

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:


El juzgado promiscuo municipal de San Joaquín narra la compraventa de un lote ubicado en la calle 6 N. 4-85 de M., donde Alba Lucía Zuluaga le vendió a S.A.V.I., negocio protocolizado en escritura pública N. 3496 del 16/12/2010, según el folio de matrícula inmobiliaria 31922376 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de San Gil.

Razón por la cual V.I. fue autorizado por la C.A.S para efectuar labores de aprovechamiento forestal, que se materializaron el 26 de febrero de 2011 cuando ingresó a su predio y procedió a cortar algunos árboles. Sin embargo, José Manuel V.P. se opuso con el argumento de ser poseedor del inmueble y de tener allí cultivos de café, hasta el punto que a la fecha no ha cedido su posesión.


Se tuvo en cuenta también que V.P. pasaba a dicho lote desde su casa de habitación, la cual es colindante con el lote en conflicto, primero con una escalera para cruzar la medianería y posteriormente abriendo un hueco a la pared que los divide y colocando una puerta allí. La víctima hasta el momento no ha podido realizar actos de disposición del predio a pesar que el acusado es sabedor que dicho predio tiene un propietario.



ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El suceso antes descrito fue dado a conocer a la autoridad penal mediante querella de 13 de junio de 2011, presentada por Sergio Alonso V.I..


  1. El 25 de noviembre de 2014 se formuló imputación a José Manuel V.P. por el delito de invasión de tierras o edificaciones, cargo que rechazó. No se impuso medida de aseguramiento.


  1. El escrito de acusación se radicó el 12 de febrero de 2015 y se formuló el 7 de abril siguiente ante el Juzgado Promiscuo Penal Municipal de San Joaquín.


  1. Ese mismo despacho agotó las audiencias preparatoria (24 de junio y 21 de julio de 2015) y de juicio oral (11 y 23 de agosto, 8 y 27 de septiembre de 2016), este última culminó el 16 de febrero de 2017 con anuncio de fallo absolutorio.


  1. La sentencia de primer grado se emitió el 15 de marzo posterior.




  1. Contra dicha determinación interpusieron recurso de apelación al apoderado de la víctima y la Fiscalía, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de San Gil en fallo de 22 de mayo de 2017 que confirmó integralmente la sentencia absolutoria.


  1. La anterior determinación fue recurrida en casación por las mismas partes que apelaron el fallo de primer grado.



LAS DEMANDAS


  1. La presentada por el apoderado de la víctima


Después de precisar que dentro de los fines de la casación se halla el de realización material de los derechos de las víctimas, en especial los de justicia y reparación, precisa el apoderado de la víctima que el Tribunal incurrió en inaplicación indirecta de los artículos 9, 10 y 263 del Código Penal, error derivado de un falso raciocinio.


Como cargo invoca la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, debido a la incorrecta apreciación de la prueba documental por falso raciocinio, concretamente la estimación de la sentencia de 30 de mayo de 2012 del Juzgado Promiscuo Municipal de M. que resolvió la acción reivindicatoria en beneficio de la parte demandada, esto es, José Manuel V.P..


Sostiene el censor que el ad quem no apreció la comunidad probatoria, desconociendo las máximas de la experiencia y el sentido común.


En seguida se refiere a las razones expuestas en el fallo acerca de la presunta infracción a las reglas de legalidad de la prueba documental aportada por la defensa, para lo cual cita textualmente los argumentos del Tribunal que lo llevaron a concluir que fue correctamente acopiada al juicio, dado que no era necesario que la investigadora con quien se introdujeron fuera la misma persona que los recopiló.


Riñe el recurrente con los motivos del fallador acerca de la legalidad de la prueba documental compuesta por decisiones judiciales, toda vez que el testigo de acreditación con quien se introdujeron, no tenía esa condición, puesto que no participó en labor investigativa alguna por manera que estaba imposibilitado para narrar las condiciones en las que los elementos materiales probatorios fueron recaudados.


Agrega que dos fueron los documentos que soportaron el fallo absolutorio; uno de ellos fue la sentencia de 30 de mayo de 2012 del Juzgado Promiscuo Municipal de M. que falló el proceso reivindicatorio promovido por S.A.V.I., cuyos varios de sus apartes son trascritos por el aquí recurrente.


El otro documento, refiere el demandante, es el auto de 1 de noviembre de 2013 de la Inspección de Policía del municipio de M. que resolvió la querella de perturbación de la posesión formulada por José Manuel V.P. contra E.H.R.T., abogado de Sergio Alonso Valenzuela, en favor del primero.


En criterio del apoderado de la víctima con la apreciación de los dos anteriores documentos se demeritó la prueba testimonial con la que se demostraba que el procesado invadió un predio que no le pertenecía, pese a las razones que en su momento tuvo el juez civil para negar la acción reivindicatoria, pero que sí fueron suficientes para el Tribunal en orden a concluir erradamente que este es un asunto de naturaleza civil y no penal.


Señala el libelista: El modo en el que es valorada la comunidad de prueba practicada en sede de juicio, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, es el que permite advertir palmariamente que se incurrió en significativos defectos de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR