AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002016-00286-01 del 02-03-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC1380-2017 |
Número de expediente | T 2000122140002016-00286-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC1380-2017
Radicación n.° 20001-22-14-000-2016-00286-01
Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el seis de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.
I. ANTECEDENTES
1. En escritura pública N° 329 de fecha 1° de diciembre de 2009, de la Notaría Única del Circulo de Pailitas –Casar, los señores J.A.J., Á., Denis, Ludys, O.J.P. y Oneida Guerrero García –en calidad de madre de Jessica Julieth Jaime Guerrero, mediante trámite notarial liquidaron la sociedad conyugal formada entre M.E.P. de J. y J.A.J..
Acto seguido, se liquidó la sucesión intestada de la causante M.E.P. de J., y se procedió a registrarla en el folio de matrícula inmobiliaria N° 192-97 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua –Cesár bajo la anotación N° 11 de 21 de enero de 2010.
2. En el mismo instrumento público, los señores José Andrés Jaime, L.J.P. y D.J.P., cedieron en venta, los derechos a ellos adjudicados a favor de José Andrés Jaime a favor de María del Rosario Mandón Mercado, acto jurídico inscrito en la anotación 12 del mismo folio de matrícula.
3. Igualmente, Á.J.P. cedió en venta los derechos que le adjudicaron a favor de María Cenaida Rodríguez de Mandón; negocio que quedó registrado en la anotación 13 siguiente.
4. Los señores J.A.J., D. y Ludy Jaime Pérez demandaron por lesión enorme a María del Rosario Mandón Suarez, por la venta que aparecía inscrita en la anotación 12, atrás referida.
5. El 29 de octubre de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná profirió sentencia en el proceso con radicado N° 2010- 00135, en la que resolvió acceder a las pretensiones de la parte demandante, en el sentido de declarar que ellos sufrieron lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado con la demandada y entre otras disposiciones ordenó:
«Cancelar la escritura pública junto con las inscripciones de la misma en la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, C., en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-0000-97. Líbrese el oficio correspondiente».
6. La anterior...
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