AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52867 del 26-09-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52867 |
Número de sentencia | AP4225-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
Radicado 52867
AP 4225-2018
Aprobada acta número 339
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la menor Y.S.M.G.
HECHOS:
Así fueron narrados en la sentencia que se impugna:
“Ocurrieron en la carrera 1 con calle 30, sector del cementerio central, Barrio Santander de esta ciudad, el día 22 de abril de 2013, aproximadamente a las 16:30 horas, cuando Y.S.M.G. fue encontrada en flagrancia por portar sin permiso legal, una arma de fuego de fabricación alemana tipo pistola, calibre 7:65 milímetros, marca W., número serial 390540, de ánima estriada, funcionamiento semiautomático, con capacidad con un cartucho en su recámara y alojamiento para un proveedor… se determinó por el perito forense que el arma descrita es apta para realizar disparos y que el cartucho se encuentra en buen estado de conservación.
“… Los agentes del orden se encontraban en labores de vigilancia y cuando observaron a la joven en actitud sospechosa al pedirle una requisa la joven entregó voluntariamente el arma y por ello su captura en flagrancia.
DEMANDA DE CASACION
1.- Ante el Juez de Control de Garantías para Adolescentes de la ciudad de Cali, el 26 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación a la menor Y.S.M.G, quien no aceptó los cargos.
2.- El 27 de abril del mismo año, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes, instaló la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual la Fiscalía acusó a la menor por la comisión del injusto de Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
3.- La audiencia preparatoria se instaló el 9 de septiembre de 2015, y luego de varios aplazamientos por la no asistencia de la menor y de su defensor, finalmente el juicio oral se realizó el 18 de enero de 2016, juzgando en ausencia a la menor.
4.- Conforme al sentido del fallo, el 16 de febrero de 2017, el Juzgado mencionado dictó sentencia contra la menor Y.S.M.G, a quien le impuso como sanción libertad vigilada por espacio de veinticuatro meses.
5.- El defensor apeló el fallo, que fue confirmado por la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 16 de marzo de 2018.
6.- Contra esta decisión, el Defensor interpuso el recurso extraordinario de...
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