AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34247 del 10-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874035100

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34247 del 10-08-2010

Fecha10 Agosto 2010
Número de expediente34247
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 33 de 33

Extradición N° 34.247 –Concepto-

Silvio González Piñeros

Corte Suprema de Justicia




Proceso n.º 34247



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 256.


Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil diez.


V I S T O S


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano S.G. PIÑEROS, requerido por el gobierno de Argentina, a nombre y en representación de la República de Ecuador1, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante las notas verbales Nos. 3-8-122/082 y 468/083 del 15 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, la Embajada de la República Argentina en Colombia, a nombre y en representación del gobierno de la República de Ecuador, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano S.G.P., toda vez que en ese país fueron dictadas orden de captura y prisión preventiva en su contra, dentro de la causa que le adelanta el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha por el delito de asesinato. Por esta razón, se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición.

2. Con resolución del 17 de diciembre de 2008, el señor F. General de la Nación ordenó, para los fines mencionados, la captura de G.P., en contra de quien estaba vigente circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado juzgado ecuatoriano. Verificada de manera inmediata la captura del reclamado, luego la F.ía, con resolución del 17 de marzo de 2009, revocó la orden anterior, debido a que la República de Ecuador no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de noventa (90) días, previsto en el Convenio entre ambos países para la interpretación del citado artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.

3. Posteriormente, mediante la nota verbal M.R.C. N° 61/20094 del 27 de marzo de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República de Ecuador, envió a su homólogo colombiano, por conducto de la Embajada de la República Argentina, las notas verbales 3-8-50/20095, 3-8-54/20096 y 3-8-55/097, del 19, 25 y 26 de marzo de 2009, en su orden, formalizando la solicitud de extradición en contra de S.G. PIÑEROS.

En las notas diplomáticas, además de insistirse en el delito de asesinato ya referido, se agregó el de narcotráfico, con base en el auto de llamamiento a juicio dictado por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, confirmado por la Segunda S. Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito.

A. efecto, de conformidad con el artículo 8° del Acuerdo de Extradición con Países Andinos, adjuntó en copias certificadas los siguientes documentos:

A. En lo que respecta al delito de homicidio:

1. Oficio 316-SP-2009, del 13 de marzo de 2009 y copia apostillada de la solicitud de extradición de S.G. PIÑEROS, por parte del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

2. Copia apostillada de la ficha de identificación del reclamado.

3. Copia apostillada del inicio de la instrucción fiscal y orden de prisión preventiva, por el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal de Ecuador –asesinato-.

4 Copia apostillada del auto de llamamiento a juicio del 8 de agosto de 2007, confirmatorio de la prisión preventiva en contra del requerido.

5. Copia apostillada del auto del 1° de octubre de 2007, dictado por la Tercera S. Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, confirmando el auto de llamamiento a juicio y la orden de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado 12 de lo Penal de Pichincha el 8 de agosto de 2007, contra G.P..

6. Copia apostillada de la providencia que suspende la etapa de llamamiento a juicio, por encontrarse prófugo el encausado G.P..

7. Copia apostillada de los oficios dirigidos a la Policía Nacional, solicitando la captura de GONZÁLEZ PIÑEROS.

8. Copia apostillada del acta de levantamiento y protocolo de autopsia, del cadáver de Blanca Mélida Cando Mendieta.

9. Copias apostilladas de los informes sobre reconocimiento del lugar de los hechos, y dictámenes balísticos, oculares técnicos, y de audios, videos y afines.

10. Copia apostillada de certificados de movimientos migratorios de G.P..

11. Copia apostillada de las versiones de los imputados F.J.P.V., Gerardo Mayarino Cortés Arteaga, F.A.E.Q. y Diego Armando Guerrero Mendoza, involucrando al requerido dentro del proceso.

12. Copia apostillada de los textos de las disposiciones legales.

13. Copia apostillada de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia del 22 de diciembre de 2008, indicando las funciones del Presidente de esa Corporación.

14. Copias apostilladas de las actas de nombramiento y posesión de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, y de la parte pertinente de actas del 17 y 18 de diciembre de 2008, que ratifica y confirma las funciones de quien desempeña ese cargo.

B. En lo tocante al ilícito de narcotráfico:

1. Oficio 311-SP-2009, del 12 de marzo de 2009 y copia apostillada de la solicitud de extradición de S.G. PIÑEROS, por parte del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

2. Copia apostillada de la ficha de identificación del reclamado.

3. Copia apostillada del inicio de la instrucción fiscal, vinculación de GONZÁLEZ PIÑEROS y orden de prisión preventiva, por el delito previsto en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4. Copia apostillada del dictamen acusatorio emitido por la F.ía Distrital de Pichincha, Unidad Antinarcóticos.

5. Copia apostillada del auto de llamamiento a juicio del 20 de septiembre de 2007, confirmatorio de la prisión preventiva en contra del requerido.

6. Copia apostillada del auto del 26 de febrero de 2008, dictado por la Segunda S. Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, confirmando el auto de llamamiento a juicio y la orden de prisión preventiva contra GONZÁLEZ PIÑEROS.

7. Copia apostillada de la providencia del 27 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, que suspende la etapa de llamamiento a juicio, por encontrarse prófugos los encausados, entre ellos G.P..

8. Copia apostillada de los oficios dirigidos a la Policía Nacional, solicitando la captura de GONZÁLEZ PIÑEROS.

9. Copia apostillada de las versiones de los imputados F.A.E.Q. y D.A.G.M., involucrando al requerido dentro del proceso.

10. Copia apostillada de los textos de las disposiciones legales.

11. Copia apostillada de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia del 22 de diciembre de 2008, indicando las funciones del Presidente de esa Corporación.

12. Copias apostilladas de las actas de nombramiento y posesión de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, y de la parte pertinente de actas del 17 y 18 de diciembre de 2008, que ratifica y confirma las funciones de quien desempeña ese cargo.

4. Con base en la citada documentación, el F. General de la Nación dispuso nuevamente, el 13 de abril de 2009, la captura con fines de extradición de GONZÁLEZ PIÑEROS, de acuerdo con el requerimiento relacionado con el delito de narcotráfico.

La captura de G.P. se llevó a cabo el 28 de marzo de 2010.

5. A. encontrar perfeccionado el expediente el Ministerio del Interior y de Justicia, previa aclaración de que se trata de dos solicitudes por delitos diferentes –asesinato y narcotráfico-, canalizadas por una misma vía, lo remitió a esta S., incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que el Convenio aplicable en este caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, y el numeral 6º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”.


Igualmente, informó que “frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrafo 6 y 9 y el artículo 6º de la Convención” (folios 1 a 4, c.o.).


6. Recibida la actuación en la Corte el 24 de mayo de 2010, en el curso de la misma la F.ía emitió y allegó resolución del 9 de junio último, en la que adicionó la emitida el 13 de abril ya reseñada, en el sentido de que la orden incluía igualmente el requerimiento por el delito de asesinato (folios 30, c.o.).


7. Provisto el requerido con...

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