AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52982 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874035514

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52982 del 01-08-2018

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52982
Número de sentenciaAP3313-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2018


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP3313-2018

Radicación n.º 52982

Acta 253


Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO A DECIDIR:


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto del 11 de abril de 2018, mediante el cual el Tribunal Superior de Antioquia negó la sustitución de la privación de la libertad en Centro Penitenciario Militar por la de Unidad Militar solicitado por Edwin Alexander Martínez Berrío y D.F.M.C..


  1. ANTECEDENTES RELEVANTES:


2.1. Edwin Alexander Martínez Berrío y Diego Fernando Mendoza Casas fueron condenados el 10 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena de 480 meses de prisión y multa de 2.666,66 smlmv, al ser hallados responsables de homicidio en persona protegida cometido a través de un «falso positivo1» del cual fue víctima José Jhodier Castaño Escalante.


2.2. Ese fallo fue recurrido por los implicados y en la actualidad el proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Antioquia para resolver el recurso de alzada.


2.3. Diego Fernando Mendoza Casas y E.A.M.B. se acogieron a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante actas del 13 de julio de 2017, números 3014402 y 3014393 respectivamente, suscritas por el Secretario Ejecutivo de la JEP.


2.4. El 4 de septiembre del año anterior, los implicados solicitaron la sustitución de la medida de privación de libertad en Centro de Reclusión Militar del Batallón Militar Nº 4 por una en Unidad Militar.


2.5. El Tribunal de Antioquia, con proveído de 14 de septiembre de 2017 negó la pretensión con fundamento en dos razones: i.- no aportaron la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de la JEP, sobre cumplimiento de los requisitos; y, ii.- carencia de objeto, porque: «… encuentra la Sala que los acusados (…) siempre han permanecido privados de la libertad, con ocasión del presente proceso, en el Centro de Reclusión Militar del Batallón Militar N° 4 de esta ciudad y actualmente en el Centro Militar Penitenciario de la ciudad de Bello – Antioquia por lo que surge inentendible sus pretensiones dirigidas a su encarcelamiento en una unidad militar…»


2.6. El 22 de febrero de 2018, el Secretario Ejecutivo de la JEP remitió al Tribunal los «conceptos favorables de verificación de requisitos» de los asuntos números 6254 y 5815 del listado preparado por el Ejército Nacional, al cual adjuntó certificaciones sobre términos de privación de la libertad de cada uno de los implicados, copia de las actas 301440 y 301439, y fotocopia del documento «Casos de Personal Militar Privado de la Libertad6», del que hace parte el análisis de cumplimiento de exigencias para obtener el beneficio de «Privación de la Libertad en Unidad Militar»


2.7. El 2 de marzo siguiente el Tribunal profirió nueva decisión para resolver la petición del Secretario de la JEP, y negó las pretensiones en razón a que: «los enjuiciados han permanecido privados de la libertad con ocasión del presente proceso, en Unidades Militares, primeramente en el Centro de Reclusión Militar del Batallón No. 4 de esta ciudad y, actualmente, en el Centro Militar Penitenciario de Bello – Antioquia por lo que surgen inentendibles sus pretensiones».


2.8. El 16 de marzo de 2018, el Director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media – Ejército Nacional, solicitó la aplicación de la Ley 1820 de 2016 en favor de Edwin Alexander Martínez Berrío y Diego Fernando Mendoza Casas. Además, explicó que el aludido Centro Militar está avalado por la Resolución Nº 002601 de 14 de agosto de 2017, que modificó las anteriores, por lo que se encuentra regido por las disposiciones de las leyes 1709 de 2014 y 65 de 1993, por consiguiente, aunque esté ubicado dentro de una Unidad Militar, es supervisado por personal del INPEC y de la Dirección de Centros de Reclusión Militar DICER y es destinado para detenciones intramurales, y la medida solicitada se otorga para que los agraciados puedan salir de las instalaciones del Centro de Reclusión y desplazarse dentro de la infraestructura de la Unidad Militar, aunque cumplimiento las normas penitenciarias.


2.9. A su turno, la defensora de Martínez Berrío y Mendoza Casas también enervó petición en el mismo sentido; sus prohijados cumplen las exigencias establecidas en la Ley 1820 de 2016 para obtener el beneficio.


  1. PROVIDENCIA APELADA:


Examinó su competencia para resolver las peticiones relativas a la concesión de la privación de la libertad en Unidad Militar y...

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