AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00210-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035598

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00210-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaAHC2307-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00210-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

AHC2307-2017

R.icación n.° 11001-22-10-000-2017-00210-01

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).-

Se decide la impugnación que la actora formuló contra la providencia proferida el 28 de marzo del año en curso por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por N.E.F.M. contra los Juzgados Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Dieciséis Penal del Circuito, ambos de esta capital, y, la Fiscalía 380 Seccional de la misma urbe.

ANTECEDENTES

1. Del denso e ininteligible escrito presentado por la solicitante, la Sala con suma dificultad logró extraer, que el reclamo de ésta se soporta, en lo fundamental, en que habiendo sido condenada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá por el delito de peculado por apropiación, razón por la cual actualmente se encuentra purgando la respectiva pena en la cárcel de mujeres «el buen pastor» de esta ciudad, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma localidad adelantó una nueva investigación en su contra por los mismos hechos, es decir, por «el mico» de «Foncolpuertos –Cajanal», razón por la cual sostiene, entonces, que las citadas autoridades judiciales conculcaron su prerrogativa ius fundamental a la libertad personal, pues, dice, «No puede ser condenada dos veces por los mismos hechos y derechos» (fls. 1 a 20, cdno. 1).

2. Frente a lo pedido, se realizaron las siguientes manifestaciones:

2.1. El Juez Diecisiete de Ejecución y Penas de Medidas de Seguridad de esta capital, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas con ocasión de la condena que le fue impuesta a la señora N.E.F. maza por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma localidad, precisó, en lo fundamental, que ésta «en disímiles oportunidades de manera insistente y desconociendo sus conocimientos como profesional del derecho, ha invocado la libertad inmediata, solicitudes que no han sido de recibo para este ejecutor de la pena» (fls. 30 a 34, Op. Cit.).

2.2. Por su parte, el titular del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de este distrito capital señaló, que el 19 de septiembre de 2014 profirió sentencia en contra de la aquí interesada y otros, siendo ésta condenada a título de determinadora por el punible de peculado por apropiación agravado, asunto que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto se está surtiendo la alzada interpuesta contra lo resuelto; a lo que agregó, que la la penada «de forma recurrente radica memoriales extensos, en los que relata diversidad de situaciones que la involucran a ella como procesada y/o abogada, de Foncolpuertos, de causas de dos sujetos procesales de los que ella no es ni puede ser apoderada, toda vez que la misma se encuentra excluida del ejercicio de la abogacía, y haciendo mención de actuaciones realizadas ante otras autoridades judiciales y administrativas, las cuales, sin distingo han sido objeto de pronunciamiento, en aras de garantizar los derechos» (fls. 35 a 37, ib.).

3. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, luego de admitir la solicitud de hábeas corpus el pasado 27 de marzo y ordenar la vinculación de las autoridades judiciales reprochadas (fl. 23, cdno. 1), denegó la solicitud invocada, tras considerar, en compendio, que «el juez constitucional de hábeas corpus no puede sustituir al juez natural, para, en su lugar, adoptar medidas relacionadas con la libertad de la encartada, de suerte que, ante la petición de libertad formulada por la procesada, le corresponde al juez competente pronunciarse sobre la misma y, en caso de obtener una decisión negativa, cuenta con la posibilidad de impugnar dicha decisión mediante la interposición de los recursos de ley» (fls. 50 a 56, ibídem).

4. Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por la actora en escrito igualmente difícil de entender, en la medida en que esboza un sinnúmero de situaciones legales en torno a las pesquisas adelantadas por la Fiscalía en el caso de Foncolpuertos, donde ella fue encontrada responsable de haber cometido conductas por fuera del marco legal (fls. 68 a 76, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

  1. De entrada cabe precisar, que al tenor de lo

dispuesto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, esta Corte es competente para conocer en segunda instancia de las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los Tribunales Superiores que niegan la acción de hábeas corpus, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, numeral 3º, de la Ley 600...

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