AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45197 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874035862

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45197 del 29-04-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2015
Número de sentenciaAP2196-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente45197
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2196-2015

Radicación N°. 45.197

(Aprobado Acta No. 148)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jhonatan A.G.S. contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la proferida el 22 de agosto de 2013 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual lo condenó por la conducta punible de receptación, en calidad de autor.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los primeros fueron sintetizados por las instancias de la manera como sigue:


El día 22 de abril de 2011, la patrulla C-9-2 de la estación de Policía Junín, integrada por los patrulleros Redondo Flacoso Ronald y P.G.V., cuando se encontraba solicitando antecedentes sobre la calle 15 con carrera 23 [en la ciudad de Cali], hicieron señal de pare a una persona que se movilizaba en una moto. Al solicitar antecedentes penales, se pudo establecer que dicha motocicleta de placas SHG 83 aparecía hurtada en la Unión (Valle), y la investigación la adelantaba la Fiscalía 18 local de esa municipalidad, con número de SPOA 76400600017920009 0064, la motocicleta iba conducida por el señor J. (sic) A.G.S. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.683.117 de Medellín (Antioquia).1


2. El mismo día, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se legalizó la captura de Jhonatan A.G.S., oportunidad en la que la Fiscal 120 Seccional de ese lugar le imputó el delito de receptación, previsto en el artículo 447, inciso 2º, del Código Penal, en calidad de autor, cargo que no fue aceptado. Por solicitud del ente acusador, el J. se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, por lo que fue dejado en libertad.2


3. El 18 de mayo de ese año se presentó el escrito de acusación3.


4. La audiencia de formulación correspondiente inició el 8 de agosto siguiente4, a instancia del J. Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, pero se suspendió a petición de la defensa con el objeto de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.


No obstante, habiendo fracasado la negociación entre las partes, el 29 de igual mes se continuó la diligencia en la que se confirmaron los términos de la referida acusación5.


5. La audiencia preparatoria se surtió el 21 de septiembre posterior6 y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (6 de agosto de 20127, 5 de marzo8, 31 de julio9 y 22 de agosto de 201310); al cabo de la última se señaló que el sentido del fallo era condenatorio.


6. Mediante sentencia del mismo día, el J. de conocimiento condenó a Jhonatan A.G.S., en calidad de autor, del injusto de receptación, a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa en cuantía de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.11


7. Recurrido el fallo por la defensa, fue confirmado, en decisión mayoritaria, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 12 de septiembre de 201412.


8. El defensor interpuso13 oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó, en tiempo, el libelo respectivo14.


LA DEMANDA


Previa identificación de las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el letrado sintetiza la cuestión fáctica y la actuación procesal, para, enseguida, invocar la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


En desarrollo de la censura, asevera que esta «casación excepcional»15 tiene por finalidad restablecer la garantía de la presunción de inocencia, en la medida que su asistido debía ser absuelto con fundamento en el principio in dubio pro reo.


Tras citar los cánones 29 de la Constitución Política y 7º de la Ley 906 de 2004 y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, doctrina extranjera –Joan Picó I Junoy- y jurisprudencia de las Cortes Constitucional –CC C-774 de 2001) y Suprema de Justicia –no identifica la última por fecha o radicado- en punto del postulado de presunción de inocencia, transcribe el tipo penal de receptación y destaca que el a quo estimó ilógico lo narrado por Angie Lizeth Salazar, ex compañera sentimental del procesado, en el sentido que él adquirió la motocicleta a su tío Eduardo Sosa, en dos contados de $300.000 cada uno, sujeto que a su vez la había recibido como garantía de una obligación, en tanto el fallador estimó que este señor no tenía como...

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