AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45493 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874036227

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45493 del 29-04-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente45493
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2170-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2170-2015

Radicación 45493

(Aprobado en acta número 148)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el abogado de Y.A.C.C. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó la pena de ochenta (80) meses de prisión impuesta a esa persona por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de dicha ciudad, dentro del trámite de aceptación de cargos por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 8 de agosto de 2013, dos patrulleros de la policía fueron informados por la ciudadanía acerca de un robo que se había presentado en el supermercado Mercafácil, situado en la calle 47 número 16-85 de Barranquilla.


Al llegar al sector, hallaron en la calle 47 con carrera 18 a una multitud que golpeaba a Y.A.C.C., a quien señalaban como el ladrón. Lo requisaron y le encontraron un arma de fuego de fabricación artesanal, de la que carecía de permiso alguno para llevar consigo.


De acuerdo con el dueño del establecimiento, tres (3) personas lo atracaron, uno de ellos lo golpeó con la cacha de un arma de fuego, y se le llevaron unos audífonos avaluados en $10.000.


2. Debido a ello, el 9 de agosto de 2013, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a Y.A.C.C. la realización de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contemplados en los artículos 239, 240 inciso siguiente al numeral 4, 241 numeral 10, 268 y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Ley 813 de 2013, el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007 y el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.


El imputado aceptó tales cargos.

3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que en fallo de 25 de junio de 2013 condenó al procesado, como coautor de las conductas punibles imputadas (a las que reconoció, respecto de la conducta contra el patrimonio...

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