AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52652 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036362

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52652 del 26-09-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente52652
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4162-2018







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado ponente


AP4162-2018

Radicación N° 52652.

Acta 339.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



  1. V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de César Eduardo Rivera Salazar, reconocido en calidad de víctima, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Buga decidió revocar la decisión de condenar a DORIS MARÍA SALGADO CAÑAS por el delito de lesiones personales culposas y, en consecuencia, la absolvió.


  1. A N T E C E D E N T E S


    1. Fácticos


En la sentencia impugnada se tuvieron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


…se generaron el 26 de julio del año 2014, sobre la vía Buga-Tuluá, frente al Sena de Buga, donde se registró un accidente de tránsito donde resultaron involucrados un automóvil de placas DLQ-094 conducido por el señor O.E.R.S. y un automóvil de placa PFN-586 conducido por la señora D.M.S.C., estableciéndose como causa probable del accidente a la conductora del automóvil al invadir el carril contrario por el que se desplazaba, lesionando la integridad del señor RIVERA SALAZAR, a quien se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días y sin secuelas médico legales.



    1. Procesales


El 24 de octubre de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a D.M.S.C. por el delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112, inc. 1, y 120 C.P.).


En audiencia celebrada el 20 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga, se formuló acusación contra la procesada por la misma conducta punible. En esta diligencia también se reconoció la calidad de víctima a Oscar Eduardo Rivera Salazar.



La audiencia preparatoria se desarrolló el 4 de mayo de 2017 y el juicio oral en sesiones que tuvieron lugar el 2 de junio y el 31 de octubre de ese mismo año.



En la última fecha, el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo y el 20 de diciembre de 2017, fue proferido en su integridad. En consecuencia, se impusieron a la acusada las penas principal de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 3 meses y 6 días. Además, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la primera.



Al desatar el recurso de apelación promovido por el defensor; en sentencia del 6 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Buga revocó la decisión condenatoria y, en consecuencia, absolvió a la acusada.



El apoderado de la víctima interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


  1. L A D E M A N D A


En primer lugar, el recurrente enuncia, de manera pormenorizada, los datos fundamentales del proceso (hechos, actuación y sentencia).


Luego, invoca la causal de casación descrita en el numeral 2 del artículo 336 de la Ley 1564/12 (Código General del Proceso), por considerar que la sentencia incurrió en violación indirecta del artículo 106 de la Ley 769/02 (Código Nacional de Tránsito), en concordancia con el 1 de la Ley 1239/08 (modificativa de la anterior), normas que habrían sido indebidamente aplicadas como consecuencia de error de hecho en la apreciación de los testimonios de O.V.C., D.M.S.C. y Hernando Calderón Barbosa. Al efecto, reproduce el contenido de algunos fragmentos de dichas pruebas:


a) O.V.C. declaró que la acusada se desplazaba a una velocidad de entre 60 y 70...

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