AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51743 del 16-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036620

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51743 del 16-03-2018

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51743
Fecha16 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1100-2018
Proceso No 19983





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP1100-2018

Radicación N° 51743.

Acta 95.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



V I S T O S


Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala de Casación Penal, así como de algunos de los conjueces, quienes, en virtud del presente asunto, invocan la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


A N T E C E D E N T E S


Los hechos jurídicamente relevantes que dieron lugar al adelantamiento del presente proceso, fueron resumidos así en el fallo de segunda instancia:


a partir del año 2004, servidores del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, para el caso, GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, E.A.C., R.M.A., MARIO ORLANDO ORTIZ MENA e I.M.T., se concertaron y a través del Grupo de Inteligencia conocido como G3 organizaron, dirigieron o promovieron de manera permanente y sistemática la perpetración de delitos como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas, desbordando sus facultades legales, esencialmente contra organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia, miembros de partidos políticos, periodistas y otras personalidades caracterizados por su tendencia opositora o crítica frente al Gobierno nacional de entonces; para el efecto se valieron de equipos de la entidad e hicieron seguimientos arbitrarios e injustos sin mediar autorización judicial, so pretexto de producir inteligencia estratégica.


El 28 de mayo de 2009, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de una instrucción, a la que fueron vinculados, mediantes sendas diligencias de indagatoria, MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, R.M.A., IGNACIO MORENO TAMAYO, G.C.A.D.S. y E.A.C.. Desde ese momento primigenio, se les imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 1 y 2), violación ilícita de comunicaciones (art. 192, inc. 1 y 2), utilización ilícita de equipos transmisores y receptores (art. 197) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416).


Después de adelantar la fase de instrucción; el 4 de marzo de 2011, la Fiscalía 11 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, acusó a los procesados por los mismos delitos antes señalados. Esta resolución fue confirmada el 25 de agosto de 2011 por el Vicefiscal General de la Nación.


La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el que, surtido el...

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