AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51447 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036695

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51447 del 31-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP334-2018
Número de expediente51447
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha31 Enero 2018



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP334-2018

Radicación N° 51447.

Aprobado acta No. 25.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Edwin Alberto Soza Ortiz, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 21 de julio de 2017, mediante la cual confirmó la que decidió condenarlo como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

H E C H O S


En la sentencia de segunda instancia se declararon probados los siguientes:


El 21 de enero de 2013, aproximadamente a las 8:00 horas, la patrulla CAI móvil 8, adscrita a la Estación de Policía Municipal de esta ciudad, conformada por los agentes J.S.G.U. y C.C.S.B., realizaban la labor de vigilancia preventiva en el Barrio Simón Bolívar de Cali, V., y a la altura de la calle 26 con carrera 17 Bis, observan al señor E.A.S.O. pasándole al señor JOAHN STEVEN ROJAS ALVAREZ un cigarrillo, de inmediato los abordan para practicar una requisa, y en cumplimiento de la misma hallan en poder de S.O. la cantidad de 15 cigarrillos que por sus características se asemeja a la marihuana, así mismo la suma de $6.400 pesos en efectivo, mientras que al señor ROJAS ALVAREZ le encuentran un cigarrillo similar a los anteriores, persona que comunicó en forma inmediata que se lo acababa de vender el primero de los enunciados antes de la requisa, motivos por los cuales proceden a capturar a E.A.S.O., leen sus derechos y lo dejan a disposición de la FGN juntos con el EMP incautado.




ACTUACIÓN PROCESAL


El 22 de enero de 2013, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se celebró audiencia concentrada, gestionándose de manera positiva la legalización de captura en flagrancia. Al señor Edwin Alberto Soza Ortiz, se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado por el incriminado, por lo que se procedió a imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, conforme lo solicitado por el ente instructor.


Posteriormente, la fiscalía presentó escrito de acusación; y el 6 de mayo de 2013, el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cali, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 23 de septiembre de siguiente, y la de juicio oral se inició el 26 de noviembre de 2014 y culminó el 2 de junio de 2017. En esta última sesión el juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y procedió, allí mismo, a darle lectura integral. Fue así que resolvió imponer al acusado las penas principales de 64 meses de prisión y multa de 2 s.m.l.m.v.; y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término a la pena corporal; al tiempo que le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Soza Ortiz, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en audiencia de lectura de fallo de segunda instancia celebrada el 21 de julio de 2017, confirmó la decisión condenatoria; decisión que fue recurrida en casación por aquél, quien presentó oportunamente la respectiva demanda.



EL RECURSO


Inicia el recurrente señalando que con su interposición pretende alcanzar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías del debido proceso, la reparación de los daños inferidos a su apadrinado, y la unificación la jurisprudencia sobre la violación indirecta de la ley, respecto de la aplicación del principio universal de in dubio pro reo.


En ese sentido, acusa la sentencia de segunda instancia de transgredir indirectamente la ley sustancial (art. 181 causal 3ª del C. de P. Penal), y formula un solo cargo en su contra:


Cargo único: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad


En desarrollo del cargo, el casacionista censura a los falladores de instancia de tergiversar los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional J.S.G.U. y Cristian Camilo Soto Bracho, para fundar la condena emitida contra su apadrinado.


Según los declarantes, el procesado, ni el otro sujeto que lo acompañaba –J.S.R.Á.-, hicieron alguna manifestación al momento que fueron requisados, de modo que se supo por qué motivos portaban el estupefaciente que le fue encontrado a ambos. Tal hecho se habría podido aclarar con el testimonio de esta última persona, pero la fiscalía decidió desistir del mismo y por tanto no se logró practicar.


Indica que los policiales no aseguraron que el dinero hallado en poder de Soza Ortiz fuera producto de la venta de la sustancia psicotrópica al otro individuo; ni tampoco que entre ellos dos existió alguna negociación de la misma, luego entonces, no era posible «llegar a la certeza de responsabilidad, es decir, que mi representado se encontraba en ese instante vendiendo...

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