AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38936 del 27-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874036793

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38936 del 27-06-2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente38936
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Junio 2012
Proceso No 30330


República de Colombia

Página 16 de 16

Extradición No. 38.936

JUAN CARLOS LÓPEZ MACÍAS

Niega pruebas

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 239.


Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil doce.


V I S T O S


Vencido el respectivo término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano J.C.L.M., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor.


A N T E C E D E N T E S


1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0339 del 16 de febrero de 2012, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN CARLOS LÓPEZ MACÍAS, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 11–20853–CR–C., dictada el 15 de diciembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.


2. Para esa época, la señora F. General de la Nación, mediante resolución del 24 de febrero de 2012, ordenó la captura de JUAN CARLOS LÓPEZ MACÍAS, que se hizo efectiva en esa misma fecha.


3. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de JUAN CARLOS LÓPEZ MACÍAS, con la nota verbal No. 0852 del 20 de abril de 2012, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación No. 11–20853–CR–C., dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 15 de diciembre de 2011, por delitos federales de narcotráfico.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “…por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.


5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para LÓPEZ MACÍAS, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.


6. Dentro del término legal, la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, manifestó por escrito “…que no se hace necesario solicitar la práctica de pruebas…”.


7. Por su parte, el defensor designado por JUAN CARLOS LÓPEZ MACÍAS, pidió le que se decretaran las siguientes:


7.1. La traducción auténtica al castellano de los documentos que aportó el Estado requirente, porque la que aparece en el expediente corresponde a una “TRADUCCIÓN NO OFICIAL”.


Aduce que los numerales 1 y 4 del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, exigen que las traducciones sean auténticas; entonces, éstas deben hacerse de forma oficial, “…por cuanto lo oficial es sinónimo de auténtico…


Concluye que se trata de un requisito legal y por ello no basta con una traducción no oficial, razón por la cual considera “…trascendente que la trascripción sea auténtica, lo que deviene en conducente y pertinente esta prueba demandada.


7.2. Pide igualmente que se oficie a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, para que certifique si en las ciudades de Bogotá y Arauca se adelanta alguna investigación por estos mismos hechos.


Estima que la prueba es conducente y pertinente, porque la autoridad extrajera manifestó que sus agentes trabajaron junto con la Policía Nacional de Colombia y obtuvieron elementos de convicción que comprometían a JUAN CARLOS LÓPEZ MACÍAS. Se refiere a las interceptaciones telefónicas que –afirma– debieron estar precedidas de una orden de la F.ía y sometidas a la aprobación de un Juez de control de garantías, lo que le permite suponer que existe, al menos, una investigación “…en (i) la UNAIM con sede en Bogotá y/o (ii) en alguna F.ía Seccional de la ciudad de Arauca que la defensa técnica desconoce…”, y para establecerlo es necesario averiguar “…a qué Delegado le (s) pudo haber correspondido adelantar esas diligencias, el estado actual del proceso (s), los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal como indiciados, imputados o acusados, en procura de información sobre el posible juzgamiento previo del requerido por las autoridades nacionales.”


La procedencia de la prueba...

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