AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33959 del 10-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874036858

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33959 del 10-08-2010

Número de expediente33959
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 256

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano M.V.P..

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0713 del 5 de abril de 2010, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano M.V.P..

2. Mediante oficio número OFI10-10932-DVJ-0300 del 8 de abril de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Corte el respectivo concepto.

3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en la medida que no existe en el momento Convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número DAJI.E. 0723 del 6 de abril de 2010, quien además certificó que el expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentado “debidamente autenticado”.

SOLICITUD DE PRUEBAS

Corrido el traslado de que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el señor defensor del requerido M.V.P., en escrito presentado dentro del término legal y antes de referirse a las pruebas, hace las siguientes consideraciones previas:

Informa que en el mes de octubre de 2009 el señor C.A.G.R., quien también es requerido en extradición junto con su defendido, fue visitado en su residencia, ubicada en Fusagasugá, por un sujeto que identificándose como miembro del DAS le indicó que en su contra pesaba una orden de captura con fines de extradición (la que resultó falsa), exigiéndole una alta suma de dinero para no hacerla efectiva.

Frente a tal situación, G.R. presentó, el 4 de noviembre siguiente, denuncia ante la Fiscalía 20 Especializada de Fusagasugá por el delito de extorsión, entidad que luego de dar inicio a la investigación, ordenó un operativo que arrojó la aprehensión de M.A.G., persona a quien se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada.

Afirma que “de este torcido proceder también fue víctima el señor M.V.P., quien fuera reconocido dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía como afectado o víctima, y en el cual se une a lo depuesto por G.R., en el sentido de que fueron extorsionados por personal del DAS, quienes exhibiendo y bajo el apremio de sendas órdenes de captura con fines de extradición falsas pretendieron obtener un provecho económico ilícito. La actuación judicial en comento involucra personal activo del DAS, que al percatarse de la captura de uno de sus compinches, adoptó una estrategia oscura, pretendiendo ‘legalizar’ las falsas órdenes de captura con fines de extradición”.

Dice que como los hechos propios de la mencionada extorsión ocurrieron con antelación a que se dictara la acusación en los Estados Unidos, lógico es concluir que el “pedido de extradición de mi defendido no es más que la directa consecuencia de un ardid montado por efectivos del DAS”.

Con el fin de demostrar lo anterior, solicita que se tengan como pruebas diez (10) documentos que en fotocopia aporta y que hacen relación al proceso que se tramita con base en la denuncia penal que presentó C.A.G.R., incluyendo la declaración que V.P. rindió ante un fiscal investigador.

Hecha la anterior precisión, el memorialista solicita las siguientes pruebas:

1. Que se oficie al DAS con el fin de que certifique la fecha “desde la cual se hicieron interceptaciones telefónica al señor M.V.P....”., indicando la fiscalía que las solicitó y el juez de control de garantías que las autorizó.

Con dicho medio de convicción pretende establecer si los hechos constitutivos de los cargos uno y dos se cometieron en el exterior, pues “si el concierto es autónomo y corresponde a una conducta de ejecución instantánea, es claro que este pacto se llevó en algún lugar, y para ello es necesario determinar si tuvo como escenario la geografía patria, o por el contrario, se llevó a cabo en el exterior”.

2. Que se oficie a las autoridades judiciales de Barranquilla, para que “certifiquen la incautación de 2.700 kilos de cocaína, así como las personas a las cuales se les incautó el alijo de estupefacientes y los pormenores que rodearon este episodio”.

Luego de transcribir el cargo seis de la acusación emitida en contra de su defendido por el tribunal extranjero, sostiene que dicha prueba está orientada a determinar si “esa posesión tuvo como escenario la geografía patria o si, por el contrario, se verificó a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos”.

3. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que certifique si contra su procurado cursan actuaciones judiciales.

Afirma que este elemento de juicio tiene por objeto “determinar un eventual non bis in idem”, pues resulta claro que “en el indictment milita constancia que por esos mismos hechos por los cuales se solicita la extradición, ya existen investigaciones en Colombia”.

4. Que se oficie a la fiscalía y a los jueces penales del circuito especializados de Barranquilla, para que indiquen “si por los hechos a que se refieren los cargos 1, 2 y 6 del indictment, se adelanta o se adelantó investigación penal y, caso cierto, deberán indicar el estado actual, si en ella se vinculó a M.V.P.”.

Pretende la defensa “despejar todos los interrogantes que pudieran surgir sobre si este episodio se cometió en el exterior, y por ende acatar sin reserva alguna el mandato constitucional”.

5. Que se verifique en los sistemas de la Fiscalía, DAS, CTI, DIJIN y SIJIN si en contra de su representado figuran investigaciones penales, lo que permitirá determinar si “en nuestro país se ha ejercido jurisdicción sobre el hecho que motiva el pedido de extradición”.

6. Que se solicite a la “autoridad acusadora extranjera copia certificada del indictment, mediante el cual se dice que la acusación formal realizada en contra de M.V.P., lo fue también para quien en Colombia está cedulado con el cupo numérico 16.496.627 o por el contrario este hecho individualizante fue aportado extraordinariamente por la Fiscalía, sin que lo avalara la Corte del Distrito de Columbia, pues en el peor de los casos nos encontraríamos frente a un homónimo, cuya identificación tendría lugar por intereses oscuros habida consideración que mi defendido tuvo inconvenientes con funcionarios del DAS en el pasado cercano”.

7. Que se oficie a la “fiscalía para que certifique la existencia de denuncia penal instaurada por mi representado en contra de los detectives del DAS L.A.B., M.C.R.S., M.P., D.P., J.G. y L.E.H., quienes habrían extorsionado a mi poderdante para no hacerle efectiva un supuesta orden de captura vigente en contra de éste, quienes ante su negativa optaron por vincularle con la primera operación de drogas internacional”.

8. Que se realice inspección judicial a dicha actuación, con el fin de “establecer cómo mi representado fue objeto de un montaje en la operación de droga internacional, aprovechándose de su apellido Valencia y el color de su piel, para sindicarle como la persona que sostenía diálogos con el sujeto denominado M., por parte de agentes del DAS, respecto de los cuales renegó de su extorsiva conducta”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone...

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