AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52410 del 16-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037096

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52410 del 16-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP1106-2018
Número de expediente52410
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha16 Marzo 2018




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado


AHP1106-2018

R.icación n° 52410


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES contra la providencia del 13 de marzo de 2018, mediante la cual una Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se estableció durante el trámite, RAFAEL ALIRIO BELTRÁN LINARES se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá –COMEB- La Picota desde el 23 de abril de 2015, momento en que el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y libró en su contra la correspondiente orden de captura, como presunto coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. Ésta se hizo efectiva ese mismo día.


El 14 de agosto de 2015 la Fiscalía 98 Especializada de la Dirección Nacional contra el Crimen Organizado –DFCRIM- radicó ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá escrito de acusación contra R.A.B.L., sin que a la fecha se haya emitido la sentencia respectiva.


En contraste, aseguró que sus coprocesados Ómar Marín Beltrán Linares y Andrés Uriel Hernández Guerrero ya fueron condenados y, por autos del 1º de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018, en su orden, les fue concedida la libertad condicionada, conforme con las previsiones de la Ley 1820 de 2016.


Por otra parte, dio a conocer que el 26 de septiembre de 2017 su defensor requirió al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá le concediera el referido beneficio, pese a lo cual, éste omitió pronunciarse de fondo y procedió a devolverle el escrito petitorio.


Agregó que la constante inasistencia de la Fiscalía a las audiencias programadas para alegar de conclusión ha impedido culminar la actuación, exacerbando la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.

Por lo demás, reveló que con la Resolución 0018 del 9 de agosto de 2017 fue reconocido como miembro de las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –FARC EP- y, por ende, tiene derecho al beneficio demandado. Resaltó, además, que el 11 de julio de 2017 suscribió el acta de compromiso ante el...

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