AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25050 del 27-06-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874038072

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25050 del 27-06-2006

Número de expediente25050
Fecha27 Junio 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso Nº 15

Proceso No 25050

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 60

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio del dos mil seis (2006).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano F.G.D.M. hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcotráfico.

ANTECEDENTES

Primero. El 13 de octubre del 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dentro del Caso número 05-CR-1069, profirió acusación contra F.D., alias “Caspa” o “Casita”, y otros, por los siguientes cargos:

CARGO UNO 1. De abril de 2005 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico

2. Como parte y objetivo del concierto... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. Como parte y objetivos adicionales del concierto... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que esa sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos, que sería delito en violación a las Secciones 812, 959(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO DOS 5. De abril de 2005 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.

6. Como parte y objetivo del concierto... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción:

1. Notas verbales números 2870, del 21 de noviembre del 2005, y 220, del 27 de enero del 2006, por medio de las cuales, en la primera, fue solicitada la detención provisional, con fines de extradición, de F.G.D.M., conocido como “Caspa”, “Casita”, “Caspita” o “E., ciudadano colombiano, nacido el 25 de diciembre de 1963 en Buga (Valle) e identificado con la cédula número 14.885.973. En la segunda, fue formalizado el pedido de extradición.

2. Copia de la acusación 05-CR-1069 formulada el 13 de octubre del 2005 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York.

3. Declaraciones de G.G.M., Asistente F. de la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de E.L.C., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos.

4. Trascripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso.

Tercero. Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la F.ía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 28 de noviembre del 2005, ordenó la captura del señor F.G.D.M..

El 30 de ese mes fue aprehendido quien se identificó como F.G.D.M. con la cédula 14.885.973, expedida en Buga (Valle, Colombia).

Cuarto. La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo la persona reclamada designó defensor para que lo asistiera, se pronunció negativamente sobre la práctica de pruebas solicitadas, y, como no consideró necesario decretarlas de oficio, ordenó el traslado para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo.

ESTUDIOS DE LAS PARTES

1. La señora Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, luego de analizar los documentos aportados, concluyó que se reunían los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Por eso, recomendó a la Corte se pronuncie favorablemente al pedido de extradición.

2. En un escrito allegado al comienzo del trámite, el señor D.M. afirmó que la solicitud de extradición no estaba fundamentada en motivos jurídicos, sino políticos, que el gobierno norteamericano desconoce su propia legislación y que las acusaciones se sustentan en sindicaciones falsas hechas por acusados que persiguen beneficios, o en interceptaciones telefónicas de cuya legalidad no hay certeza.

Con fundamento en ello, pidió que las pruebas remitidas por los Estados Unidos sean valoradas y que, de tener suficiente mérito, se lo juzgue en Colombia.

3. El defensor se pronunció por un concepto desfavorable a la entrega. Insistió en su petición anterior (del traslado probatorio) sobre la necesidad de que la autoridad judicial y el F.A. de los Estados Unidos corrijan la acusación en lo atinente a su fundamentación jurídica, porque en el caso analizado lo hizo la Embajada, autoridad no judicial.

Agregó que la identidad del requerido no fue plenamente demostrada, porque la acusación se formuló contra F.D. y el F.A. declaró que después de ella tuvo conocimiento del nombre completo, F.G.D.M., que es “otra persona distinta”.

Subsidiariamente, pidió concepto adverso por el segundo cargo, porque la conducta fue realizada en Colombia.

CONCEPTO DE LA CORTE

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0149, del 30 de enero del 2006, hizo saber que no existe “Convenio aplicable al caso”. Por ello, el trámite de extradición del señor F.G.D.M. se sujeta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000.

El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto.

1. La validez formal de la documentación presentada.

El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al castellano y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reclamante:

a) Copia de la acusación 05-CR-1069 formulada el 13 de octubre del 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.

En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia.

b) Declaraciones de G.G.M., Asistente F. de la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de E.L.C., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, a cuyo cargo estuvo la investigación por estos hechos.

c) Reproducción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables en el asunto.

Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclama la ley procesal.

Sobre las inquietudes de la defensa, la Corte debe reiterar las razones de su providencia del pasado 9 de mayo, porque aquellas insisten en el mismo tema de la supuesta corrección de la acusación por parte de la Embajada.

En ese entonces la Sala de Casación Penal explicó, y hoy lo reitera, que la Embajada de los Estados Unidos en modo alguno realizó corrección a los cargos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR