AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00367-01 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874038284

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00367-01 del 30-06-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Junio 2016
Número de sentenciaATC4176-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 4100122140002015-00367-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC4176-2016

Radicación n.° 41001-22-14-000-2015-00367-01

(Aprobado en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la consulta del auto de 21 de octubre de 2015, por medio del cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió el incidente de desacato formulado por D.P.C., como agente oficiosa y curadora dativa de C.R.S.C., contra M.O.G., en su condición de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES».


ANTECEDENTES


1. Mediante fallo proferido el 18 de septiembre de 2015 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva amparó, transitoriamente, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la vida digna de C.R.S.C., ordenando a Colpensiones que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de [esa] (…) sentencia, reconozca y pague el derecho de pensión de sobreviviente [al accionante] (…) a través del curador provisional que se nombre en el proceso de interdicción». [Folios 7 a 11, c. 1]


2. El 30 de septiembre de 2015 D.P.C., agente oficiosa y curadora dativa de C.R.S.C., radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que la entidad acusada no había dado cumplimiento al fallo de tutela, por lo que presentaba incidente de desacato. [Folios 1 a 5, c. 1]


3. El 6 de octubre de 2015 el Tribunal ordenó requerir al representante legal de Colpensiones para que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional, quien guardó silencio. [Folios 13 y 14, c. 1]


4. El 13 de octubre de 2015 la colegiatura de primer grado dio apertura al incidente contra M.O.G., Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, ordenando su notificación y el traslado de rigor, el que se mantuvo silente. [Folio 18, c. 1]


5. Mediante proveído de 21 de octubre de 2015 el Tribunal Superior de Neiva sancionó con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a Mauricio Olivera González, Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, por el incumplimiento de la mentada orden constitucional.


6. A través de memorial radicado el 15 de junio de 2016, Colpensiones deprecó se declare que «las circunstancias que originaron la acción de tutela de la referencia se encuentran actualmente superadas», en la medida en que acató el fallo con la emisión de la Resolución GNR359006 de 13 de noviembre de 2015, a través de la cual efectuó el reconocimiento pensional que le fue ordenado. [Folios 37 a...

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