AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53099 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038345

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53099 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53099
Fecha12 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2933-2018

L.G.S.O.

Magistrado

AHP2933-2018

R.icación N° 53099

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 5 de julio del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el amparo de habeas corpus demandado por W.V.F..

ANTECEDENTES:

1. El 30 de enero de 2018, W.V.F., quien se encuentra privado de libertad en establecimiento carcelario de G.(., fue excarcelado en relación con el proceso que le adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica por el delito de tráfico de estupefacientes y a la vez puesto a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual le prosigue juicio por el punible de concierto para delinquir agravado bajo los ritos de la Ley 600 de 2000.

2. El 30 de abril siguiente V.F. le solicitó al juez especializado en mención le concediera la libertad por vencimiento de los términos previstos en la Ley 1786 de 2016, petición que le fue respondida a través de oficio del 22 de junio ulterior comunicándosele que no cumplía con el tiempo establecido en la invocada ley.

Tal respuesta se formalizó en auto del 4 de julio del año que transcurre, mediante el cual se negó la libertad solicitada.

3. En la misma fecha, esto es 4 de julio de 2018, ante el Tribunal Superior de B.W.V.F. ejerció la acción pública de habeas corpus por considerar que su libertad se le estaba vulnerando en la medida en que el juzgado especializado no había decidido aún sobre su pedido de excarcelación.

4. Conoció de la correspondiente demanda un Magistrado del citado Tribunal quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión el pasado 5 de julio del presente año para denegar el amparo deprecado por considerar en esencia que la solicitud de libertad provisional debe ventilarse al interior del proceso en curso.

5. En el acto de notificación de la anterior providencia el detenido la impugnó, pero ni entonces ni después, expuso las razones de su disentimiento.

CONSIDERACIONES:

1. El habeas corpus en tanto acción constitucional y derecho fundamental que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley, si bien no puede entenderse subsidiaria o residual, en la medida que su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, no significa que se convierta en un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procesos penales ordinaria y legalmente establecidos.

Por ende, a través de su ejercicio no se posibilita el debate de los extremos que son anejos al trámite propio de los asuntos en que se investigan y juzgan hechos punibles, conclusión a la cual no se arriba por la existencia de una norma que expresamente así lo señale sino por la naturaleza misma de nuestro Estado de Derecho, la del ordenamiento...

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