AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51495 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874038531

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51495 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2017
Número de expediente51495
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP7143-2017





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado


AHP7143-2017

Radicado N° 51495.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se resuelve la impugnación promovida en contra de la providencia dictada el 21 de octubre pasado, por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Penal-, mediante la cual se negó la solicitud de hábeas corpus formulada por Luis Eduardo Pereira Avilés, actuando en nombre propio.



A N T E C E D E N T E S


El 20 de octubre de 2017, Luis Eduardo Pereira Avilés, ejerció la acción constitucional de hábeas corpus, informando que se encuentra privado de su libertad desde el 31 de mayo de 2012, en virtud de una orden de encarcelación dictada en un proceso que se le sigue por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, secuestro agravado, desaparición forzada, tortura y hurto calificado agravado.


Asevera que el 5 de julio de 2017, presentó el formato de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, suscribiendo el acta de compromiso ante la Secretaría de la Jurisdicción Transicional.


Indica que para el mes de agosto de esta anualidad, presentó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada; petición que fue negada porque «la Secretaría Especial de Paz no ha emitido concepto favorable hasta el momento». Sin embargo, el mismo despacho judicial, mediante Auto del 18 de octubre de 2017, le concedió el beneficio liberatorio a Gustavo Enrique Soto Bracamonte y J.A.S.F., quienes están siendo procesados por los mismos hechos.


El conocimiento de la acción constitucional le correspondió al Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Dr. Á.V.R., quien de manera inmediata, asumió el trámite y ordenó1 vincular a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la Jefatura Jurídica del Ejército Nacional y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal; sin embargo, no se recibió informe alguno.


El 21 de octubre de 2017, decidió negar el hábeas corpus solicitado,2 señalando que la petición de libertad presentada por el accionante se encuentra en trámite, concretamente, a la espera de la certificación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por lo que la acción constitucional no puede sustituir a los jueces de instancia, cuando se trata de aspectos que «deben ventilarse y resolverse al interior del proceso penal»


Indicó además que, sí como lo afirma el accionante, la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada fue negada por el Juez de conocimiento, debió, si estaba inconforme con la decisión, ejercer los recursos ordinarios, lo cual, no hizo.


La anterior decisión fue impugnada3 por el accionante, quien presentó, oportunamente, la sustentación correspondiente4, manifestando que los términos previstos en el artículo 2.2.5.5.1.1 del Decreto 1252/17 que adicionó el 1069/15 para resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, se encuentran vencidos; por lo que solicita se ordene su libertad inmediata.


El trámite fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde fue recibido el pasado 24 de octubre.


CONSIDERACIONES


  1. Competencia


Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión de negar el hábeas corpus solicitado por Luis Eduardo Pereira Avilés, dado que la Corte Suprema de Justicia es el superior del Tribunal de Bogotá, al que pertenece el funcionario judicial que dictó la providencia impugnada.


Además, tal y...

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