AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49932 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038963

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49932 del 31-01-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49932
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP416-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP416-2018

Radicación n° 49932

(Aprobado Acta n° 25)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO, en contra del auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el 3 de marzo de 2017, a través del cual no accedió a decretar la nulidad de la audiencia de acusación.


HECHOS


La Fiscalía acusó a D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO y a A.N. TORRES por los delitos de P. por acción (art. 413 del Código Penal), Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 del Código) y Empleo ilegal de la fuerza pública (artículos 413, 416 y 423 del Código Penal), por sus actuaciones en el cargo de Fiscal 49 delegado ante los jueces penales del Circuito de Barranquilla (la primera como titular, y el segundo, quien era su asistente, mientras estuvo encargado de dicho despacho), en los siguientes términos:


El delito de prevaricado por acción (…), conducta en la cual incurrió cada uno de los imputados prenombrados en razón a que en calidad de servidor público uno y otro emitió decisión manifiestamente contraria a la ley, sesgando la valoración de las pruebas, amén abrogándose jurisdicción ajena a sus funciones, disponiendo dolosamente el restablecimiento del derecho de propiedad al denunciante y pasando por alto situaciones de hecho reguladas, amén imponiendo medida de aseguramiento sin fundamento probatorio sobre la existencia del hecho punible y su correspondiente imputación de responsabilidad penal, vulnerando en forma real y efectiva el bien jurídico de la administración de justicia…


El delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (…) conducta en la que incurrió el servidor público por cuanto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometió acto arbitrario o injusto al disponer el desalojo de los ocupantes o de los poseedores del predio.


El delito de empleo ilegal de la fuerza pública (…), por cuanto además obtuvo el concurso de la fuerza pública para consumar acto arbitrario o injusto.


Según el contenido de la acusación, la decisión de DANNYS BEATRIZ DE LA CRUZ, de ordenar la cancelación de las escrituras del inmueble objeto de disputa y disponer el desalojo de los poseedores, dentro de la investigación penal adelantada por la denuncia presentada por J.M.C. en nombre de la sociedad Inversiones Prisma Nova S.A., es manifiestamente contraria a derecho, bien porque no existían bases probatorias, ora porque el asunto sometido a su conocimiento era de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de la Jurisdicción Agraria.


De otro lado, estimó que lo resuelto por A.N.T., en calidad de fiscal encargado, sobre la medida de aseguramiento impuesta a los denunciados, es manifiestamente contrario a derecho por desconocer la realidad probatoria.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 27 de agosto de 2015 la Fiscalía formuló imputación en contra de los procesados, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos relacionados en el acápite anterior.


En los mismos términos, el escrito de acusación fue radicado el 29 de octubre del mismo año. Después de múltiples aplazamientos, el 22 de febrero de 2016 se dio inicio a la audiencia de acusación por parte del Tribunal Superior de Barranquilla, en cuyo curso los defensores recusaron a los tres magistrados que conformaron la Sala de Decisión Penal de dicha corporación.


Las diligencias, para tal efecto, fueron remitidas a esta Corte, que mediante auto del 16 de marzo de 2016 se abstuvo de resolver sobre la recusación, ordenando su devolución al Tribunal de origen a efectos de que se dirimiera el incidente al interior de su Sala de Decisión Penal.


El 20 de abril de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, incluido un conjuez, declaró improcedente la recusación propuesta por los defensores de los acusados.


Antes de que se instalara la audiencia preparatoria, el día 4 de octubre de 2016, el defensor contractual de la procesada D.B. DE LA CRUZ presentó y...

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