AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59676 del 26-04-2012
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Abril 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 59676 |
TUTELA 1ª Impugnación 59.676
ASOCIACIÓN SURCOLOMBIANA DE COMERCIALIZADORES DE CARNES Y DERIVADOS -ASURCAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº. 151-
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).
Se resuelve la impugnación presentada por JOSÉ MARÍA ROJAS CALDERÓN, actuando en como representante legal de la Asociación Surcolombiana de Comercializadores de Carnes y Derivados –ASURCAR-, contra la sentencia proferida el 7 de marzo del año en curso, en virtud de la cual la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H. denegó improcedente (falta de legitimación) la acción de tutela promovida por él contra el Ministerio de Trabajo y la ARP Positiva.
1.- Hechos y solicitud de tutela
1.1.- J.M.R.C., invocando su condición de representante legal ASURCAR, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y ARP Positiva, por considerar vulnerados los derechos de petición, seguridad social, salud, vida en conexidad con el del trabajo.
1.2.- Explica que ASURCAR celebró con la Alcaldía de Pitalito (H. un contrato de arrendamiento de las instalaciones del matadero municipal. Refiere que con el fin de operar en dicha plaza se firmaron algunos contratos de trabajo con personas que no son afiliadas a la asociación que representa.
1.3.- Comenta que acudió ante la ARP Positiva con el fin de afiliar a los trabajadores, pero se le negó la solicitud aduciendo que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2313 de 2006, se requiere previa autorización del Ministerio de Trabajo para la afiliación de miembros de las asociaciones.
1.4.- Explica que luego de acudir infructuosamente en varias ocasiones ante la ARP Positiva, el día 31 de enero de 2012 radicó por correo electrónico, un derecho de petición ante el Ministerio de Salud solicitando solución a esa problemática, sin haber obtenido respuesta alguna.
Pretende se ordene a la ARP Positiva proceder a la afiliación inmediata de los trabajadores contratados por la Asociación.
2.- Respuesta de los demandados
2.1.- La ARP Positiva solicita se niegue el amparo.
Advierte que de conformidad con lo previsto en el Decreto 2313 de 2006, las Asociaciones como ASURCAR no pueden realizar afiliaciones colectivas a las administradoras de riesgos profesionales, lo que...
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