AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59676 del 26-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874038966

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59676 del 26-04-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59676

TUTELA 1ª Impugnación 59.676

ASOCIACIÓN SURCOLOMBIANA DE COMERCIALIZADORES DE CARNES Y DERIVADOS -ASURCAR


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 151-



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por JOSÉ MARÍA ROJAS CALDERÓN, actuando en como representante legal de la Asociación Surcolombiana de Comercializadores de Carnes y Derivados –ASURCAR-, contra la sentencia proferida el 7 de marzo del año en curso, en virtud de la cual la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H. denegó improcedente (falta de legitimación) la acción de tutela promovida por él contra el Ministerio de Trabajo y la ARP Positiva.


ANTECEDENTES


1.- Hechos y solicitud de tutela


1.1.- J.M.R.C., invocando su condición de representante legal ASURCAR, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y ARP Positiva, por considerar vulnerados los derechos de petición, seguridad social, salud, vida en conexidad con el del trabajo.


1.2.- Explica que ASURCAR celebró con la Alcaldía de Pitalito (H. un contrato de arrendamiento de las instalaciones del matadero municipal. Refiere que con el fin de operar en dicha plaza se firmaron algunos contratos de trabajo con personas que no son afiliadas a la asociación que representa.


1.3.- Comenta que acudió ante la ARP Positiva con el fin de afiliar a los trabajadores, pero se le negó la solicitud aduciendo que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2313 de 2006, se requiere previa autorización del Ministerio de Trabajo para la afiliación de miembros de las asociaciones.


1.4.- Explica que luego de acudir infructuosamente en varias ocasiones ante la ARP Positiva, el día 31 de enero de 2012 radicó por correo electrónico, un derecho de petición ante el Ministerio de Salud solicitando solución a esa problemática, sin haber obtenido respuesta alguna.

Pretende se ordene a la ARP Positiva proceder a la afiliación inmediata de los trabajadores contratados por la Asociación.


2.- Respuesta de los demandados


2.1.- La ARP Positiva solicita se niegue el amparo.


Advierte que de conformidad con lo previsto en el Decreto 2313 de 2006, las Asociaciones como ASURCAR no pueden realizar afiliaciones colectivas a las administradoras de riesgos profesionales, lo que...

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