AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59777 del 26-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874039083

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59777 del 26-04-2012

Sentido del falloANULA AUTO / RECHAZA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 59777

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 151-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por P.O.A.M., contra la decisión proferida el 15 de marzo de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Armada Nacional –Escuela Naval de Suboficiales ARC-, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al trabajo de su hijo A.D.A.T..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

“Manifiesta el accionante en su libelo, que en diciembre de 2010, su hijo A.D.A.T., se presentó ante la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, realizándole todos los exámenes necesarios y exigidos para su ingreso. Luego de esto, mediante resolución N° 001469 de enero 4 de 2011, A.D.A.T. fue admitido en la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, sometiéndolo nuevamente a exámenes para ser aceptado y admitido. Una vez enterado, se presentó el día 11 de febrero de 2011 al curso administrativo, y desde la fecha se quedó en la escuela como Grumete Administrativo.

Antes de la fecha del juramento de bandera de los aspirantes al grado de Grumete de Primer Año, le comunicaron que él no podía realizar dicho juramento de bandera, pues entre los requisitos para realizarlo estaba, no tener tatuajes, y que quedaba fuera de la institución de manera temporal, ya que previamente había sido advertido de dicho requisito.

Sostiene, que su hijo A.D.A.T., fue enviado a su residencia en la ciudad de Montería en horas de la madrugada, hecho incómodo y traumático, al no ser este una persona que represente peligro alguno para la sociedad.

A., que como consecuencia del rechazo y la actitud discriminatoria de la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, su hijo ha quedado afectado psicológicamente y que con ellos se le están vulnerando derechos fundamentales como a la igualdad, la educación y al trabajo.

Afirma además, que estos hechos entes mencionados, son reconocidos por la Escuela Naval de Suboficiales ARC “Barranquilla”, a través de un comunicado enviado en donde manifiesta la falla y el error cometido, por haber permitido el ingreso del joven A.D.A.T., teniendo dos (2) tatuajes visibles en su cuerpo.

Para finalizar, sostiene haber cancelado por concepto de matriculas $5.729.000 y gastos de transporte para incorporación, presentación y manutención $4.000.000, para un total de $9.729.000.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo al advertir que el señor P.O.A.M. acudió a la acción de tutela desconociendo el principio de inmediatez que se exige como requisito de procedibilidad para su ejercicio, ya que el retiro de su hijo se produjo el 7 de abril de 2011; luego, si consideraba que esa decisión era equivocada y contraria a sus derechos fundamentales, debió acudir de manera inmediata, y no, 10 meses después, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo fue presentada hasta el 26 de febrero de 2012.

Aunado a lo anterior, tampoco se cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el quejoso contaba con otros medios de defensa judicial, para el caso, ante la jurisdicción contenciosa administrativa a fin de atacar el acto en el que se dispuso el retiro temporal de su hijo del curso de suboficial.

Así las cosas, la tutela no puede utilizarse como recurso adicional o una tercera instancia a fin de lograr el objeto propio de los recursos ordinarios; de modo que resulta diáfano que se trata de una discusión eminentemente legal que debe ser ventilada al interior del juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del quejoso, quien señaló que el Tribunal sólo tuvo en cuenta para resolver lo manifestado por la parte accionada, y por tal razón, no hubo un estudio de fondo para el problema planteado.

Agregó, que no se interpuso la acción dentro de un plazo razonable porque guardaba la esperanza como padre de conseguir el dinero para costear el procedimiento de someter a su hijo a borrar los tatuajes por los cuales fue discriminado...

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