AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38006 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874039419

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38006 del 29-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente38006
Fecha29 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4114-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente





AP4114-2016

Radicación n° 38006

Aprobado acta No. 194





Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Estudia la Sala el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión promovida en nombre propio por JOSÉ ORLANDO M.G. contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que modificó y confirmó el fallo de condena emanado del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, el 25 de septiembre de 2009, que lo sancionó como autor responsable del concurso de delitos de urbanización ilegal y estafa; la modificación aludida consistió en tasar las penas en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes más $1.000ºº, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad. Al procesado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



HECHOS



En el fallo atacado a través de esta acción de revisión, fueron reseñados de la siguiente forma:



Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron durante los años 2000 y 2001 cuando se adelantó la construcción de la urbanización YAPOROGOS PARQUE RESIDENCIAL, ubicada en la carrera 8 calle 7B-41, barrio La Ceiba del municipio de Flandes, Tolima, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES OMEGA E.U., representada legalmente por ORLANDO M.G. quien para el adelantamiento del proyecto suscribió un contrato de cuentas en participación con la empresa LEAL Y HUERTAS Ltda, autenticado el 31 de agosto de 2001, donde MEJÍA GARCÍA era el socio gestor y administrador, y R.L.H., Gerente de esta última, el socio no gestor u oculto, siendo esta última quien aportó el lote donde se construirían las casas y que resultó estar embargado por la DIAN.


Sin embargo, con el objeto de poder iniciar las labores, JOSÉ ORLANDO M.G., se subrogó la deuda tributaria de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.oo) por concepto de impuesto predial que LEAL HUERTAS tenía con la administración municipal sobre dicho inmueble, cuyo pago finalmente incumplió.


El 16 de octubre de 2001 se obtuvo la licencia de construcción No. 47 de la Oficina de Planeación Municipal para dicho proyecto urbanístico el cual desde mucho antes se había promovido y empezado a ejecutar, empero, por petición incoada por R. LEAL HUERTAS, el 21 de diciembre siguiente el mismo despacho prealudido realizó visita a la obra con el fin de sellarla por no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para la construcción de las viviendas y su enajenación, ni con la licencia de loteo o subdivisión, y ordenó que hasta tanto no se presentara la totalidad de la documentación pertinente no se podía adelantar la obra.


Debido a ello R.G.M., quien firmó una promesa de compraventa sobre la casa No. 35, por virtud del cual entregó al procesado la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo), sin que finalmente su objeto se cumpliera debido a los retrasos de la obra por las razones ya anotadas, formuló la respectiva denuncia. Igual situación aconteció con J.R.C.P. y CARMEN LUCÍA VARGAS CASTRO.





ANTECEDENTES



El decurso procesal, siguiendo la relación que la sentencia condenatoria en cuestión presenta, se compendia a saber:



1. Con ocasión de los hechos puestos de presente en la noticia criminal presentada por frustrados compradores de viviendas del proyecto habitacional Yaporogos Parque Residencial de Flandes – Tolima, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía 52 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de El Espinal – Tolima, dio inicio a indagación preliminar y luego a formal investigación contra JOSÉ ORLANDO M.G., en su condición de representante legal de la firma Construcciones e Inversiones Omega E.U., escuchándolo en indagatoria; lo propio se hizo respecto de R.L.H..



Clausurado el periodo instructivo, el 13 de junio de 2006 la delegada procedió a calificar el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de ambos, formulándoles cargos como presuntos coautores de los delitos de urbanización ilegal; en cuanto a M.G. además por estafa.



No obstante, apelada esa decisión, en segunda instancia la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 18 de enero de 2007 resolvió revocar parcialmente el calificatorio y precluyó la investigación seguida en contra de Raúl L.H., ratificando en lo restante la resolución impugnada.



2. De la etapa de juzgamiento conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, y tras la terminación del juicio se profirió sentencia de condena el 25 de septiembre de 2009, que acogió la acusación y declaró penalmente responsable a J.O.M.G. como autor de los delitos de urbanización ilegal y estafa, imponiéndole las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la pena privativa de la libertad.



Así mismo, lo condenó a pagar perjuicios materiales a favor de Rosaura Guaqueta Manrique por la cantidad de $45.000.000ºº; y por idéntico concepto a C.L.V.C. y José Ricardo Castro Pedreros, el valor de $80.000.000ºº, concediendo al penado un lapso de dos años.



3. Esa sentencia fue impugnada por vía de apelación por el sancionado y los apoderados de la parte civil correspondiendo conocer de la alzada a la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué – Tolima, que profirió sentencia modificatoria y confirmatoria el 28 de julio de 2011.



En cuanto a lo primero, varió las penas irrogadas a J.O.M. GARCÍA quedando éstas en tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes más $1.000ºº; la inhabilitación de derechos y funciones públicas se redujo al igual que la pena de prisión.



Sobre lo segundo, confirmó en los restantes aspectos el fallo de primera instancia.



4. El procesado y su defensor interpusieron en tiempo el recurso de casación contra la anterior providencia, que fue sustentado por el segundo de ellos, decidiendo esta Corte inadmitirlo mediante proveído de 7 de diciembre de 2011, por no cumplir la demanda con los requerimientos atinentes a la precisa y clara fundamentación de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 invocada por el actor.



LA SOLICITUD



1. Dado que el expediente contentivo de la presente acción se extravió estando bajo custodia del Magistrado Auxiliar encargado de sustanciar este tipo de asuntos, hecho por el cual se formuló la correspondiente queja disciplinaria, y ante la imposibilidad de que se allegara copia de la demanda de revisión con sus anexos para reconstruir el expediente, la Corte escuchó en declaración al abogado demandante J.O.M. GARCÍA, quien es el directo interesado, diligencia en la cual bajo juramento expuso los motivos para acudir a la acción de revisión y los argumentos en que fundó su demanda, los cuales se pueden sintetizar como sigue:



i) En relación con los hechos explica que la obra de construcción de viviendas en Flandes – Tolima, marchaba de forma “saludable” dado que la cartera era suficiente para terminar el proceso constructivo teniendo en cuenta que de las 94 viviendas programadas se habían vendido 43 y el saldo adeudado por los compradores permitía terminar con lo planeado; igualmente, con la venta de las restantes que no lo habían sido todavía, se obtendría la utilidad planificada por la gestión empresarial.

ii) Sin embargo, en diciembre de 2000 o 2001, la Alcaldía de Flandes – Tolima ordenó el sellamiento de la obra a raíz de la presentación de varios escritos por parte de R.L. Huertas quien actuaba como representante legal de la Sociedad Leal y Huertas Ltda., la aportante del terreno donde se hacía la construcción.



El sellamiento fue consecuencial a esas solicitudes, y la orden fue dada por la Alcaldía a través del jefe de la Oficina de Planeación.



iii) En las misivas L.H. pedía a la Alcaldía no continuar recibiendo, de parte de J.O.M.G. -se extrae-, el pago de impuestos prediales adeudados por el terreno donde se hacían las casas, así como que no se expidieran más licencias para la obra.



iv) Señala el actor que de la existencia de esos documentos y las gestiones de R.L.H. tuvo conocimiento tiempo después de haberse proferido la sentencia de condena de primera instancia, en conversación sostenida con el arquitecto G.G. quien desempeñaba por entonces el cargo de S. de Planeación en el municipio de Flandes.



v) Por esa razón pidió y logró obtener copias de los documentos que estima eran pruebas nuevas, las cuales no fueron aportadas en el proceso que se le adelantó porque estaba en curso la segunda instancia que se tramitó a raíz de la apelación que interpuso contra la sentencia por considerarse inocente; tales copias fueron las que adjuntó a la demanda de revisión presentada y que luego se extravió.



vi) Afirma que el sellamiento de la obra ocasionó la debacle del proyecto, la quiebra de la empresa y el descalabro personal, profesional y de todo orden del accionante, quedando las obras inconclusas como se pudo constatar mediante peritaje que fue presentado en un proceso de acción de grupo contra la Alcaldía de Flandes ante el Tribunal Superior del Tolima (sic); en experticia presentada a la DIAN en proceso de cobro coactivo contra la Sociedad Leal y Huertas; y en dictamen realizado por el arquitecto O.B. atendiendo petición de esta sociedad, en todos los cuales se podía constatar la cantidad de obras que se habían...

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