AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45269 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039492

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45269 del 22-02-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1009-2017
Número de expediente45269
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha22 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP1009-2017

Radicación N° 45269.

Aprobado acta N° 50.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados MARÍA DE LOS ÁNGELES PEÑA REYES y W.A.M.R., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 16 de julio de 2014, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 12 de abril de 201, y en su lugar condenó a los acusados a la pena principal de 100 meses de prisión y multa por el equivalente a 1.250 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autores del delito de lavado de activos. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


HECHOS


Fueron narrados en el fallo atacado, del siguiente tenor:


Tuvieron ocurrencia el 25 de mayo de 2010, entre las 11:00 y las 11:40 de la noche, en la sala de abordaje N° 1 del Aeropuerto El Dorado de Bogotá, cuando agentes de la Policía Nacional que realizaban un control antinarcóticos al equipaje de los pasajeros del vuelo AV-181, con destino la ciudad de Guayaquil- Ecuador-, encontraron en las maletas de propiedad de WILMER ALFONSO MARÍN RINCÓN y MARÍA DE LOS ÁNGELES PEÑA REYES la suma de trescientos veinte mil dólares (US $ 320.000), camuflados bajo un doble fondo y envueltos en papel vinipel, ciento sesenta mil dólares (US $ 160.000), en cada una, sin que se hubieran declarado ante la DIAN.”


DECURSO PROCESAL


A pesar de la captura flagrante y conjunta, con cada detenido se inició investigación separada.


Así, el 26 de mayo de 2010, ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá, se adelantaron las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación –en la que se atribuyeron los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito- e imposición de medida de aseguramiento, respecto de W.A.M.R..


Al tanto que similares diligencias se efectuaron con MARÍA DE LOS ÁNGELES PEÑA REYES, el 27 de mayo siguiente, en el Juzgado 56 Penal Municipal de Bogotá.


Sendos escritos de acusación fueron presentados el 24 de julio de 2010, pero después el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ante el cual se formuló acusación el 13 de julio de 2010, en contra de W.A.M., por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, decidió seguir bajo la misma cuerda ambos asuntos.


Dado que la titular del juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, se declaró impedida, el asunto le fue entregado a su homólogo Sexto, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de PEÑA REYES, a quien se atribuyó el delito de lavado de activos, el 3 de diciembre de 2010.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 6 de mayo, 22 de junio y 18 de agosto de 2011.


El juicio oral comenzó el 3 de septiembre de 2012 y culminó el 11 de febrero de 2011.


El 12 de abril de 2013, se emitió el fallo de primer grado, que absolvió a ambos procesados de los delitos objeto de acusación.


Apelada la decisión por la Fiscalía, con fecha del 16 de julio de 2914, fue proferida la sentencia de segundo grado, en la cual se revocó la absolución que por el delito de lavado de activos emitió el A quo y en su lugar condenó a WILMER ALONSO MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES PEÑA REYES.


En contra de la condena en cuestión se alzó en casación el defensor de los acusados.


LA DEMANDA

1. Cargo primero


Al amparo de la causal tercera dispuesta en el artículo 181 la Ley 906 de 2004, el demandante acusa a la sentencia de segundo grado de incurrir en violación indirecta de la ley por error de derecho fundamentado en un falso juicio de legalidad.


Al efecto, destaca el recurrente que los testimonios de dos funcionarios de Policía Judicial, I.M. y W.O., fueron tomados en consideración por el Ad quem, pese a que el juez de primer grado los excluyó del plexo probatorio, dado que la información aportada por ellos fue ilegalmente obtenida.


Dice el demandante que, en efecto, el Tribunal se valió de las declaraciones citadas “en apalancamiento del discernimiento respecto de los aspectos objetivos del tipo penal de lavado de activos”. En prueba de ello, cita un apartado del fallo donde se relaciona la capacidad económica de los acusados.


Aclara el impugnante que la prueba en cuestión obedece a la información que en su labor investigativa obtuvieron los dos funcionarios en cuestión -quienes se hicieron a documentos y testimonios-, la cual fue declarada ilegal por el A quo, conllevando la exclusión de su informe.


Luego de transcribir...

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