AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52922 del 24-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874039905

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52922 del 24-02-2011

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52922
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M

Aprobado Acta No. 062

Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil once (2011).

Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano R.M.B., en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la S. de Casación Civil, por las siguientes razones:

La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que el fallador incurrió en vías de hecho al declararlo penalmente responsable del delito reseñado desconociendo el principio del non bis in ídem, por lo que solicita se revoque la sentencia proferida en su contra.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 4 de agosto de 2010 con radicación 34.041 se pronunció sobre la demanda de casación que se interpusiera con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó:

“De otra parte, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la S. en punto de asegurar su salvaguarda”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha

conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta S. Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la S. de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.

Así las cosas, se remitirá la demanda a la S. competente con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S. de

Casación Penal, S. Segunda de Decisión de Tutelas,

R E S U E L V E:

1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la S. de Casación Civil de esta Corporación.

2.-...

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