AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37168 del 23-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874040262

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37168 del 23-11-2011

Fecha23 Noviembre 2011
Número de expediente37168
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 37168

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 411

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano N.Á.A.E..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 1221 del 25 de mayo de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano N.Á.A.E., quien, por orden de la F. General de la Nación, fue capturado el 2 de junio siguiente.

La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 1803 del 29 de julio de 2011.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio OFI11-33299-DVJ-0300 del 4 de agosto de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

3. La Sala requirió a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor y, ante su silencio, la Defensoría del Pueblo le nombró uno de esa dependencia.

4. Dentro del término de traslado para solicitar pruebas, el defensor pidió la práctica de una, la cual fue negada por la Corporación, que tampoco encontró necesario decretarlas de oficio, tras lo cual se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 1221 del 25 de mayo de 2011, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano N.Á.A.E.. La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 1803 del 29 de julio siguiente.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 1º de julio de 2011 ante el Tribunal del Distrito de Massachusetts por N.J.G., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, asignado a la Unidad Especializada de Control de Drogas y delincuencia Organizada, y B.D., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA.

4. Acusación formal, dentro del Caso No. 11-cr-10187 PBS, formulada el 12 de mayo de 2011 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito de Massachusetts, en contra de N.Á.A.E., alias “P...”., y otros, por delitos federales de lavado de dinero.

5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada.

6. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición

ESTUDIOS DE LAS PARTES

El defensor y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se pronuncian porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentran que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, pero recomiendan se pida al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano N.Á.A.E., en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática (de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno), acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
  • inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada;
  • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado.

Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de N.Á.A.E., alias “P...”., ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 3 de noviembre de 1966, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.991.186.

El 2 de junio de 2011 fue capturado quien se identificó como N.Á.A.E. con ese nombre y documento de identidad y con tales datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos, además de las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal.

No queda duda, en consecuencia, sobre la plena coincidencia de la persona reclamada con aquella que fue capturada.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación.

La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito de Massachusetts imputa a N.Á.A.E. y otros lo siguiente:

Cargo uno. Aproximadamente desde el mes de mayo de 2007 y continuando incluso hasta la fecha de la presentación de la acusación formal, los acusados

“a sabiendas e intencionalmente se aunaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas… para:

(a) A sabiendas de que los bienes implicados representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, llevar a cabo transacciones financieras, e intentar hacer eso, afectando el comercio interestatal y extranjero, cuando de hecho implicaban las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y otros modos de traficar con una sustancia controlada y, con respecto a las transacciones financieras que ocurrieron total o parcialmente, en los Estados Unidos, un delito en contra de un país extranjero que implicó la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, a sabiendas de que las transacciones se destinaban, total o parcialmente, a ocultar...

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