AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49705 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041323

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49705 del 22-02-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49705
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1163-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1163-2017

Radicación 49705

Aprobado acta número 50


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de CRISTIAN FELIPE BILBAO VARGAS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la cual confirmó la pena de nueve (9) años de prisión que le impuso a esa persona el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad, luego de hallarlo autor responsable por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Para finales del año 2014, C.F.B.V., joven de veintiún (21) años, sostenía una relación de noviazgo con una menor de edad en el barrio El Carmen de Manizales. Tanto la hermana como la madre de la menor le habían pedido que se alejara de la niña, pues tan solo tenía doce (12) años, a pesar de que aparentaba ser mayor.

Sin embargo, el 15 de diciembre de 2014, la mamá vio a su hija salir de la casa de C.F.B.V. en horas de la tarde. Al preguntarle qué había pasado, ella le contó que solo se habían besado, quitado la ropa y tocado. Por tal razón, la madre presentó denuncia ante las autoridades.


2. La Fiscalía General de la Nación, el 12 de junio de 2014, le atribuyó a C.F.B.V. la realización del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, según lo previsto en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008.


Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía la acusó por ese mismo comportamiento el 3 de septiembre de 2015.


3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, despacho que el 27 de junio de 2016 condenó al acusado por la conducta punible atribuida a nueve (9) años de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa de la libertad.


4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 11 de noviembre de 2016, la confirmó en los aspectos debatidos, relacionados con un alegado error de tipo (conocimiento por parte del acusado de la edad de la víctima) y la prueba de la responsabilidad.


5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de C.F.B.V. interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba»), propuso el recurrente...

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